este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado JORGE LUIS CARVAJAL SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 16.816.915, de oficio albañil, natural de Cariaco, soltero, residenciado en el sector Cedeño, carretera Cumana- Cumanacoa, casa Sin numero, cerca del puente colgante de cedeño, Municipio Montes del Estado Sucre y en consecuencia NIEGA el otorgamiento de la misma, a favor del penado de marras, por cuanto el resultado de la evaluación psicosocial que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE