en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Se decreta la Detención del delito en Flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños,, Niñas y adolescentes. SEGUNDO: Se Acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente OMISSIS, en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA Y ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 425 y 285 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO PASCASIO LÓPEZ, PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ, ÁLVARO MARTÍNEZ, FRANKLIN MARTÍNEZ, .....