Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000214
ASUNTO: RP11-D-2009-000214



Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó copias simples del acta, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA Y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 425 Y 285 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de de Policía Municipal, con sede en esta ciudad, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el mencionado adolescente; y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 27-07-2009, aproximadamente a las 10:40 horas de la noche, según Acta Policial, suscrita por los funcionarios Jesús González, José Brusco y Luís Guevara, mediante la cual deja constancia de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, que motivaron la aprehensión del adolescente José María marcano payares. El adolescente debidamente informado sobre los hechos punibles que se le imputan, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como: OMISSIS; quien expone: “Cuando llegue a la casa con mi hermano ya la pelea estaba formada, y mi hermano Ricardo ya estaba golpeado, y los que estaban peleando con mi hermano nos empezaron a tirar piedras y palos, yo fui con mi mama para la policía porque ya a mi hermano, Álvaro y a Fran se lo había llevado la policía y cuando llegue allá me dejaron detenido, es todo.-. Acto Seguido se le cede nuevamente la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Oída como ha sido la exposición del adolescentes Omissis, esta representación solicita al Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582, literal C, de la Ley Especial, por la comisión de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA Y ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 425 y 285 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de PEDRO PASCASIO LÓPEZ, PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ, ÁLVARO MARTÍNEZ, FRANKLIN MARTÍNEZ, ROGER JOSÉ BRAVO, RICARDO MARCANO Y ADRIÁN BRAVO; así mismo solicito se califique la flagrancia y se siga por el procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan actuaciones por realizar, y por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Esta Defensa Pública no se opone a la solicitud realizada por la fiscal, y solicito muy respetuosamente a este Tribunal que la misma sea por un lapso prudencial conforme al daño ocasionado, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez, y expone: Revisadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, a la cual no se opone la defensa y oída la declaración expuesta por el adolescente; observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescentes OMISSIS, en la comisión de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA Y ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 425 y 285 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de PEDRO PASCASIO LÓPEZ, PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ, ÁLVARO MARTÍNEZ, FRANKLIN MARTÍNEZ, ROGER JOSÉ BRAVO, RICARDO MARCANO Y ADRIÁN BRAVO, lo cual fue ratificado por el propio adolescente a través de su declaración; siendo posible el contenido de los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las circunstancias en cuanto a la naturaleza de comisión del hecho, la aprehensión de los mismos se hizo en forma flagrante, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dado que la precalificación atribuida por la Representante del Ministerio Público, como lo son los delitos de RIÑA TUMULTUARIA Y ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 425 y 285 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, no se encuentran contenidos dentro del artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la misma Ley, en tal sentido debe prosperar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad planteada por la representante del Ministerio Público y a la cual no se opuso la Defensora Pública; en amparo a los siguiente elementos de convicción: Acta de Investigación, de fecha 27-07-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal de Bermúdez, Acta de Investigación Penal, de fecha de fecha 28-07-2009, suscrita por el funcionario Robert Ramos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, y así se decide; en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Se decreta la Detención del delito en Flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños,, Niñas y adolescentes. SEGUNDO: Se Acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente OMISSIS, en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA Y ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 425 y 285 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO PASCASIO LÓPEZ, PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ, ÁLVARO MARTÍNEZ, FRANKLIN MARTÍNEZ, ROGER JOSÉ BRAVO, RICARDO MARCANO Y ADRIÁN BRAVO imponiéndole a dicho adolescente la obligación de presentarse cada ocho (08) días por el lapso de un (01) mes, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes, instándose a las mismas a la obtención y reproducción fotostáticas. Libérese Oficio al Comando de Policía de Carúpano Municipio Bermúdez, en virtud de que el adolescente viene detenido desde esa recinto policial, remitiendo BOLETA DE LIBERTAD. Remítase las respectivas actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia Sexta de Ministerio Publico. Se libró oficio y la boleta de libertad correspondiente.
El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ

La Secretaria Judicial

Abg. CLAUDIA FIGEROA