En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de control administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: OMISSIS,, antes identificado, deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste circuito judicial, cada quince (15) por el lapso de dos (02) meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, . Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad.
b) con lugar la evaluación Psicosocial al Adolescente
c) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.