CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL E STADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000149
ASUNTO: RP11-D-2006-000149

AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la defensora Abg. Maria Ortiz, quien se adhirió a la solicitud fiscal, solicitando la evaluación Psicosocial..
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Resistencia a la autoridad, no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 28/07/06. En perjuicio del Estado Venezolano.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo es: Acta entrevista de fecha 27 de julio 2006, realizada por el Ciudadano Manuel del Jesús González, explica que se encontraba en su rancho cuando Omissis y Fifi, portando escopeta calibre 12, nos preguntaron que donde estaba el chipi , le dije que no lo han soltado todavía y echaron un disparo al aire y se retiraron. Acta policial de fecha 27-julio del 2006, suscrita por el funcionario Boris López, quien dice que recibieron llamada telefónico optamos por trasladarnos y logramos avistar a dos jóvenes y cuando dimos voz de alto esos jóvenes iban a veloz carrera y efectuamos su persecución y logramos su captura, donde uno de ellos quedó identificado como Omissis. Acta de Entrevista de la ciudadana Inés Gregaria Gonzalez, de fecha 27-07-2006, es el caso que estaba en la casa amasando una harina cuando escuché unos tiro y vi dos jóvenes uno era Omissis ,que lo apodan el cazón. Derechos leídos al imputado. Acta de investigación penal de fecha 28 de julio del 2006, suscrita por el detective Oscar Cabrera en que reciben a los imputados. Acta de investigación penal de fecha 28-07-2006, suscrita por el detective Julián Espin , Inspección técnica de fecha 28 julio 2006, N° 1162, realizada al sitio de suceso por los funcionarios Ignacio Indriago y Julian Espin.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de control administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: OMISSIS,, antes identificado, deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste circuito judicial, cada quince (15) por el lapso de dos (02) meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, . Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad.
b) con lugar la evaluación Psicosocial al Adolescente
c) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg.Maria Vásquez Farias LA SECRETARIA

Abg. LAIMALIA MOYA