quien se encuentra actualmente detenido en la Comandancia de policía de esta localidad desde el 15 de Marzo del presente año, por haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a ese Órgano Policial, según memorandun N° 010, causa N° 2103, oficio N° 4311-02, de fecha 21.12.02 ; En virtud de habérsele decretado el sobreseimiento de la causa por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero. Y 4to. Del C.O.P.P. en perjuicio de RENATO JOSE GRANADOS BAYERA, en fecha 21-04-03, por el Tribunal 5to.de Control en Audiencia Preliminar, donde Desestimo Acusación Fiscal. Igualmente acuerda este Tribunal dejar sin efecto el oficio N° 4371-02, de fecha 21-12-2002, dirigido al Comisario de la División de Captura del C.I.C.P.C., sub. Delegación Carúpano, donde se le ordeno practicar la captura del ciudadano LUIS MANUEL MENDOZA BRITO, titular de la cédula de identidad N° 14.290.475, en virtud.....