REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTNSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000349
ASUNTO: RJ11-S-2002-000349


AUTO FUNDADO ACORDANDO LA LIBERTAD INMEDIATA


Visto el escrito presentado por la Dra. Solís Crespo, en su carácter de Defensora público Penal del ciudadano LUIS MANUEL MENDOZA BRITO, mediante el cual solicita la libertad de su defendido y se deje sin efecto la orden de aprehensión dictada en su contra, en virtud de que en fecha 21-04-03, se realizó Audiencia Preliminar en la cual el Juzgado de Control N° 5, Desestimo la Acusación Fiscal y Decretó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del C.O.P.P. Igualmente, visto el escrito presentado por la Dra. Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio público, mediante el cual remite a este Tribunal, copias simples : del Libro Diario, llevado por ese Despacho, de fecha 21-04-03, folio 422, asiento 21, donde se dejo constancia que al ciudadano LUIS MANUEL MENDOZA BRITO , se le verificó Audiencia Preliminar y se desestimo la Acusación Fiscal, decretándosele Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ero. Y 4to. Del C.O.P.P., así como de las actas de investigación y del acta de presentación levantada por el Tribunal Segundo de Control, donde se acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de RENATO JOSE GRANADOS BAYERA, en la causa 5CA-284-03. Este Tribunal, después de haber revisado minuciosamente los escritos presentados por las partes y el contenido de las actas, considera procedente Decretar la Inmediata Libertad, del ciudadano LUIS MANUEL MENDOZA BRITO, quien se encuentra actualmente detenido en la Comandancia de policía de esta localidad desde el 15 de Marzo del presente año, por haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a ese Órgano Policial, según memorandun N° 010, causa N° 2103, oficio N° 4311-02, de fecha 21.12.02 ; En virtud de habérsele decretado el sobreseimiento de la causa por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero. Y 4to. Del C.O.P.P. en perjuicio de RENATO JOSE GRANADOS BAYERA, en fecha 21-04-03, por el Tribunal 5to.de Control en Audiencia Preliminar, donde Desestimo Acusación Fiscal. Igualmente acuerda este Tribunal dejar sin efecto el oficio N° 4371-02, de fecha 21-12-2002, dirigido al Comisario de la División de Captura del C.I.C.P.C., sub. Delegación Carúpano, donde se le ordeno practicar la captura del ciudadano LUIS MANUEL MENDOZA BRITO, titular de la cédula de identidad N° 14.290.475, en virtud que en fecha 21-04-03, en virtud que el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó la Desestimación de la Acusación Fiscal y Decretado el Sobreseimiento de la Causa, seguida en su contra por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y Sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de RENATO JOSE GRANADOS BAYERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1ero y 4to. Del C.O.P.P. Librese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad junto con boleta de libertad. Asimismo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, participándole que se dejo sin efecto el oficio donde se ordenó la captura de Luis Manuel Mendoza Brito. Notifíquese a la Defensora Público Penal Dra. Solís Crespo y Fiscal Primeo del Ministerio Público Dra. Lovelia Marcano.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Rosa Maria Marcano