En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento solicitada mediante diligencia por ante este Despacho Judicial en fecha 26/06/2018 por LA PARTE ACTORA, ciudadano ANGEL ALFONZO VELASQUEZ CASTAÑEDA, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.935.323, actuando en su propio nombre y representación, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.039. Así se decide.- Y asimismo se acuerda la devolución de todos los documentos originales que se encuentran insertos en el presente expediente, previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Publíquese en la página WEB del Tribunal S.....