REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Vista la diligencia de fecha 26/06/2018, cursante en el folio diecinueve (19) del presente expediente N° 7483-17, suscrita por la parte actora en esta causa, ciudadano ANGEL ALFONZO VELASQUEZ CASTAÑEDA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.935.323, actuando en su propio nombre y representación, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.039, mediante la cual DESISTE de la demanda de Divorcio 2da Causal, incoada en contra de su conyugue ANGELA MARCELA SALAZAR TAPIA, titular de la cedula de identidad E-8.1991030 y asimismo solicito se le devuelvan los originales de los recaudos que consigno en el expediente.
Se le dio cuenta a la Jueza de este Despacho Judicial, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto al desistimiento planteado por la parte actora, procede a efectuarlo a tenor de las siguientes consideraciones:
Establece el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil: “para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal estima que la parte actora ha estado en pleno goce de sus derechos civiles, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que tienen y a la que refiere el artículo 1.714 de la Ley Sustantiva. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Verificado como está el cumplimiento de las condiciones fácticas que contempla la normativa civil sustantiva en materia de transacciones, como las exigencias que establece la Ley Procesal Civil para la homologación de éstas, resulta procedente en derecho, impartir la homologación al desistimiento solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.
En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento solicitada mediante diligencia por ante este Despacho Judicial en fecha 26/06/2018 por LA PARTE ACTORA, ciudadano ANGEL ALFONZO VELASQUEZ CASTAÑEDA, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.935.323, actuando en su propio nombre y representación, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.039. Así se decide.- Y asimismo se acuerda la devolución de todos los documentos originales que se encuentran insertos en el presente expediente, previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (29) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.-
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR.-
Abg. RAQUEL RIVERO MATA.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESESTIMIENTO)
Exp. Nº 7483-17
MDLAA/rrm/nmh
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