PRIMERO: CON LUGAR el recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano BREVY RICARDO AGUILERA CARABALLO. Se declara NULA la providencia administrativa Nº 042-2016 de fecha 03/03/2016, inserta en el expediente administrativo Nº 014-2015-01-00059, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre con Sede en Carúpano que declaró CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Falta incoada por la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEOS S.A., contra el ciudadano BREVY RICARDO AGUILERA CARABALLO.
SEGUNDO: Se ordena el REENGANCHE del ciudadano BREVY RICARDO AGUILERA CARABALLO al cargo que venía ocupando al momento del despido y el pago de los salarios caídos y todos los beneficios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la reincorporación.
TERCERO: No se condena en costas dados los privilegios y prerrogativas procesales de la República, por tratarse de un ente de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley.....