Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DALIA MARÍA RUÍZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en todo el estado en Materia Contra las Drogas, contra la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual Negó la Solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el representante del Ministerio Público, y en su lugar decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de las ciudadanas SANTA TEODOR.....