Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 52 y siguientes y 123, Declara INADMISIBLE la solicitud de llamamiento como tercero en la presente causa a VISILA, C.A. y CORPOELEC. En consecuencia deberán las partes comparecer asistido de Abogado o representado por medio de Apoderado, a este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ubicado en la Avenida General Córdova con Avenida Miranda, en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a las 9:00am, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE a partir del día siguiente a la presente fecha, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, computándose previamente a dicho lapso un (01) día continuo que se le concede como término de la distancia, ello a tenor de lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se le hace saber a las partes que .....