este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN del ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano: PEDRO RAFAEL CAMPOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.421.381 y que tuvo como su último domicilio la población de Queremene de esta jurisdicción; incoada por su viuda, ciudadana GREGORIA DEL CARMEN FIGUEROA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de las Cédula de Identidad N° V-6.981.840 y domiciliada en la población de Queremene, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del estado Sucre; en consecuencia en el ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano PEDRO RAFAEL CAMPOS, donde aparece de manera errónea el nombre de la ciudadana MARÍA GREGORIA FIGUEROA DE CAMPOS, debe colocarse GREGORIA DEL CARMEN FIGUEROA DE.....