JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 29 de julio de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por la ciudadana: OMAIRA TRINIDAD ROJAS DE GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.945.553, domiciliada en la comunidad de Quebrada de Juan Rojas, Municipio Libertador del estado Sucre, asistida en este acto por el ciudadano CARLOS CANDALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475,domiciliado en la comunidad de los Arroyos, municipio Benítez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, enclavadas en un área de terreno municipal, que tiene signado número catastral N° 190902, que tiene una medida de cuarenta y nueve metros (49,00 mts) de ancho por cuarenta y cuatro metros con treinta centímetros (44,30 mts),con un área total de dos mil ciento setenta metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (2.170,70 mts2) ,que dichas bienhechurías esta contentiva en primer lugar de una casa de habitación que tiene las siguientes características: tres (03) habitaciones una de ellas con baño interno, dos (02) salas, un (01) comedor, una (01) cocina con cerámica, un (01) porche, un (01) comedor, puertas de madera, ventana de aluminio, un (01) garaje con capacidad para guardar tres (03) vehículos, con portón de hierro, un (01) tanque elevado hecho con bloques y cemento, un (01) porche con paredes de bloques y piso de cemento, dos (02) sépticos, techo de zinc salvo el techo del garaje que es de acerolit, que la referida casa tiene un área de construcción de ciento setenta y un metros cuadrados (171,00 mts2) cuenta con servicios de aguas blancas y luz eléctrica, que dicho terreno cuenta además con ciento diez (110) plantas de cacao, cuatro (04) de cedro, ocho (08) de caoba, seis (06) de mango y también cuenta de una churuata fabricada con estructura de madera y techo de palma ,que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con vía nacional Carúpano-Guiria (49,00 mts). SUR: Con finca los Guapos Estilista Bravo (49,00 mts); ESTE: Con hacienda que es o fue del ciudadano Ramón Aguilera (44,30 mts) y OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Abilio Cedeño (44,30 mts) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: AVILIO JOSE CEDEÑO y JOSE FRANCISCO BRAVO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.711.460 y V- 2.631.827 , respectivamente, todos domiciliados en la comunidad de Tunapuy, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana OMAIRA TRINIDAD ROJAS DE GONZALEZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintinueve días del mes de julio de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 054-2015
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