Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el ciudadano PABLO ALEJANDRO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 3.664.883, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
SEGUNDO: Se SUSPENDEN LOS EFECTOS del ACTA DE VISITA DE INSPECCION de fecha 26 de Mayo de 2015 emanada de la DIVISION DE SUPERVISION DE CUMANA (Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo – Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social – Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo) la cual declaró la TERCERIZACION de cuarenta y cuatro (44) trabajadores al servicio de la sociedad .....