En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al adolescente XXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-XXX, de 18 años de edad, adolescente para el momento de los hechos, nacido en fecha 03/04/1.997, natural de Cumaná, Estado Sucre, Soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Karelis José Gutiérrez Correa, residenciado en la XXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano GREGORI JOSÉ ESCRIBANO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, de conformidad .....