Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara :
PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE PRESCRIPCION OPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA .
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por MARIA JOSEFINA CORDOVA Y LUIS ENRIQUE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V- 5.086.565 y 2.655.283, respectivamente contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), por concepto de pago de INTERESES MORATORIOS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de la naturaleza del fallo.
CUARTO: Notifíquese por medio de oficio al Procurador General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el articulo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General De La Republica, acompañando copia certificada de la presente decisión, el proceso se su.....