Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARCANO MEZA Y FREDDYSCARMEN JOSEFINA MARQUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.12.287.179 Y 15.415.578, respectivamente, domiciliados en Caserío Quebrada adentro, calle Principal Municipio Benítez, Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescen.....