REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXP. N° 7.725.10.
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO MARCANO MEZA
DEMANDADA: FREDDYSCARMEN JOSEFINA MARQUEZ FIGUEROA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, representando legalmente al Ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO MEZA, en su condición de progenitor de la niña, el ciudadano manifiesta: “que el desea la Responsabilidad de Crianza de su hijo, en virtud de que él tiene a la niña prácticamente desde su nacimiento y la progenitora no esta pendiente de ella…”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARCANO MEZA Y FREDDYSCARMEN JOSEFINA MARQUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.12.287.179 Y 15.415.578, respectivamente, domiciliados en Caserío Quebrada adentro, calle Principal Municipio Benítez, Estado Sucre, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza a favor de de la niña.-
UNICO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. La Custodia la ejercerá la madre. El padre compartirá con la niña los fines de semanas alternos y dos días a la semana. Las visitas deben se amplias.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARCANO MEZA Y FREDDYSCARMEN JOSEFINA MARQUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.12.287.179 Y 15.415.578, respectivamente, domiciliados en Caserío Quebrada adentro, calle Principal Municipio Benítez, Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 7.725.10.-
JMG/DRM/imr.-
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