Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer del presente asunto siendo el Tribunal de competencia el del Municipio Mariño del Estado Sucre, por lo que se acuerda remitir a dicho Juzgado las presentes actuaciones, a fin de que decida lo conducente, todo de conformidad con los artículos 993 del Código Civil y 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase en la oportunidad legal correspondiente.-