REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXPEDIENTE: N° 70-10
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: KEILA OMAIRA NARVAEZ VASQUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana KEILA OMAIRA NARVAEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 10.884.975 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la ciudadana CARMEN GUERRA, venezolana, mayor de edad, de profesión abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.363 y con domicilio en Carúpano, Estado Sucre, así como los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: ARACELIS MARGARITA ESPINOZA DE MILLAN y MALDONY JOSEFINA SALAZAR DE MOYA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.184.284 y 4.949.349, respectivamente, domiciliadas en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a ella, y a sus hermanos, suficientemente identificados con anterioridad como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana KENIA NATIVIDAD VASQUEZ, fallecida ab-intestato y por cuanto se observa, que dicha ciudadana tenía su domicilio en San Antonio de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, es criterio de este Juzgado, remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 993 del Código Civil y 69 del Código Procesal Civil. Y así se decide.-

DECISION:
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer del presente asunto siendo el Tribunal de competencia el del Municipio Mariño del Estado Sucre, por lo que se acuerda remitir a dicho Juzgado las presentes actuaciones, a fin de que decida lo conducente, todo de conformidad con los artículos 993 del Código Civil y 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase en la oportunidad legal correspondiente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página web de Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, en el Pilar a los veintinueve (29) días del mes de Junio del Dos Mil Diez (2.010).-
El Juez;
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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
NOTA: En esta misma fecha y previo el cumplimiento de la formalidades de Ley, se publicó la presente sentencia, siendo las Once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).
La Secretaria;
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Ydanis Duarte


















Solic. N° 70-10