DECLARA CULPABLE al ciudadano: "Omisis", de la comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 456 primer aparte, y 218, ambos del código penal, sancionándolo al cumplimiento de la medida de Amonestación todo de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento.