Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Tribunal Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de creta mediad de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados CARLOS GAGLIO y CARMEN ELENA MOTA ampliamente identificados. Y con relación a la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles propiedad de los demandados, el Tribunal se abstiene de proveer en razón de que la parte demandada no ha indicado dichos bienes muebles. Librese mandamiento de ejecución al Tribunal Ejecutor de medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre con competencia en el Municipio Arismendi o a cualquier otro Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente competente....