Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por Unanimidad emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SANCIONA a OMISSIS 1; por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia penalmente responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OMISSIS, debiendo en consecuencia cumplir la MEDIDA SOCIOEDUCATIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “F”, en relación con los artículos 622 y 628 Parágrafo Segundo, Literal “A”, 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Prot.....