Tribunal Primero de Juicio Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001845
ASUNTO: RP11-P-2008-001845
La presente sentencia se dicta con vista del debate oral y privado celebrado ante este Tribunal Mixto Primero de Juicio, integrado por el Juez Presidente ABG. TOMAS JOSE ALCALA RIVAS y los Escabinos JOEL JOSE URBANO SUNIAGA, JOSE ANTONIO MARIN y la secretaria de sala ABG ANNA DI BISCEGLIE, el cual fue realizado contra los acusados OMISSIS 1 y OMISSIS 2. El Ministerio Público representado por la ABG. MORAIMA GOYO MARTINEZ, Fiscal Sexta del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien formuló acusación contra OMISSIS 1, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JUNIOR JOSE GOMEZ CARABALLO y contra OMISSIS 2; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de JUNIOR JOSE GOMEZ CARABALLO; por considerarlos partícipes de los siguiente hechos:
El día 31 de diciembre de 2007, en horas de la noche, el hoy occiso OMISSIS, se encontraba caminando por la Urbanización Villa Rosa, calle 4, Sector San Martín, Carúpano, Estado Sucre, en compañía de OMISSIS y OMISSIS y OMISSIS, con quienes compartía las festividades de fin de año, de repente desde una esquina del referido sector apareció bruscamente el acusado OMISSIS 1, portando un arma de fuego de fabricación industrial disparando a OMISSIS, hiriéndolo a nivel del 7mo espacio intercostal derecho sin orificio de salida, lo cual le causó perforación de hígado y aorta abdominal produciéndole la muerte por Hemorragia interna. El Ministerio Público durante el debate oral y reservado señaló a OMISSIS 2, como la persona que acompañó durante la acción típica, antijurídica y culpable desempeñada por OMISSIS 1, huyendo juntos del sitio del suceso, calificando la conducta de OMISSIS 2, como partícipe en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 83 Ibìdem. La parte acusadora ofreció para que sean debatidos todos lo expertos y testigos, así como las experticias y demás pruebas escritas ofrecidas en la acusación Fiscal, además requirió fueren incorporadas para su exhibición y lectura las pruebas promovidas en el escrito acusatorio y por último la aplicación para ambos acusados de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por un lapso de CINCO (05) AÑOS, por tratarse de aquellos delitos contemplados en el artículo 628, parágrafo segundo literal “A de la mencionada Ley Especial de Adolescentes.
La Defensa Privada ejercida por el ABG. GUSTAVO BERMUDEZ, se limitó a exponer, cito: “Esta defensa lamentablemente no estuvo desde el inicio del proceso pero tengo conocimiento ya al final de lo que realmente sucedió solicito en este momento adherirme a todo lo que favorezca a mis defendidos presentado por la representación fiscal, así mismo ciudadano juez y ciudadanos escabinos lo que hoy se va a debatir son imputaciones con calificaciones diferentes a mis dos representados y quiero refrescar a los escabinos que no tienen conocimiento del porque del juicio que de lo que se pruebe aquí con los testigos se va a tomar la decisión con respecto a la inocencia o no de mis defendidos y como estamos en presencia de un proceso meramente educativo, y con el interrogatorio de los testigos no pretendo menos preciar a la victima ni hacer sentir mal a su representante sino esclarecer la verdad de los hechos, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”. (Termina la cita)
Los acusados OMISSIS 1 y OMISSIS 2, se negaron a rendir declaración en el juicio oral.
En cuanto a las pruebas evacuadas, el Ministerio Público promovió y rindieron declaración:
El testigo ciudadano JUAN EVELIO MALAVE, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.865.107, de oficio Buhonero, con domicilio en: Frente del sector la Lagunita, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Bueno yo lo que tengo que decir es que yo no acuso a ninguno porque yo no vi a ninguno, yo acuso es a quien fue a buscar a mi hijo a la casa y yo quiero que el venga y diga quien fue que me lo mato, es todo”. Fue interrogado por la Fiscal, quien solicitó se dejase constancia: “¿Señor Juan quien fue a buscar a su hijo a la casa? R.- A el lo Llaman El Siso, su nombre es Luís Alejandro, porque el lo fue a buscar a la casa y fue quien me fue a buscar. ¿Usted estuvo presente en el momento que mataron a su hijo? R.- No. ¿Usted se siente amenazado por los acusados? R.- No. ¿Qué le dijo ese ciudadano? R.- El estaba con mi hijo, lo llevo al hospital y el estaba cuando le dieron el tiro y el fue quien me aviso a la casa de todo. ¿Usted sabe si su hijo estaba con otras personas? R.- no el estaba conmigo en la puerta de la casa y se fue con ese muchacho. ¿Qué tiempo transcurrió desde que se fue su hijo hasta que le dijeron que estaba muerto? R.- Como media hora. ¿Qué si aparte de la persona que fue a buscar a su hijo tiene o conocimiento si habían otras personas en el lugar? R.- No lo se, es todo”. Seguidamente fue interrogado por La Defensa y solicito se dejase constancia “¿Señor Malave alguna vez su hijo le manifestó si tenía algún vínculo de amistad con estos dos jóvenes? R.- No lo se porque yo me la pasaba trabajando y el también trabajaba en una buseta y el se había ido para Puerto La Cruz y después regreso y cuando vino el 29 fue que paso todo esto, es todo. Se deja constancia que ni los escabinos, ni el juez presidente realizaron preguntas”. (Fin de la cita)
El experto IGNACIO LUIS INDRIAGO, titular de Cédula de identidad Nº V- 4.944.389, de oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, quien previa juramentación manifestó: “Reconozco mi firma en las experticia de fecha 06-02-2.008 y en el reconocimiento N° 001, de fecha 31-12-2.007, el primero consistió en un segmento metálico de color cobre perteneciente a una bala el cual presenta irregularidades por haber chocado con una superficie de igual o mayor tamaño, con un peso de nueve gramos, esta pieza usada en armas de fuego y al ser disparada en su original puede causar lesiones e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica donde sea inferido y la segunda resulto ser una prenda de vestir de la denominada franela y a una prenda de vestir guarda camisa y de ultimo a un arma de fuego de fabricación rudimentaria de las denominadas chopo, con un cañón de 1.29 c.m de diámetro, la pieza se encontraba en recular estado de uso, esta arma utilizada como arma de fuego y utilizada con su cartucho puede ocasionar lesiones mayores e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica donde fuere utilizado, es todo”. Al ser interrogado por la Fiscal, se dejó constancia: “¿Ese plomo, la franela, la camiseta sabes de donde provenía? R.- se que era de una investigación. ¿Sabes de quien era? R.- No. ¿Sabes de donde provenía el chopo? R.- no ¿El plomo pudo haber sido detonado con ese chopo? R.- Si es posible. ¿Había alguna característica particular en las prendas de vestir? R.- No. ¿Había alguna manchada de alguna sustancia parda rojiza? R.- La franelilla si. ¿Con quien realizaste las experticias? R.- Con Danny reyes y con Freddy Moreno, es todo”. Fue interrogado por La Defensa quien solicitó se dejase constancia: “¿Usted hizo referencia a un chopo, dentro de sus investigaciones sabe donde se encontró el arma? R.- no lo desconozco solo se que se me dio para hacer un reconocimiento. ¿Podría dar las características del arma? R.- 28 centímetros de longitud, por 1.29cm de diámetro. ¿El arma tenia empuñadura? R.- Si tenía empuñadura. ¿Usted puede decir desde la empuñadura hasta la boca del cañón cuanto media? R.- 28 centímetros de la punta del cañón hasta los mecanismos. ¿Usted logro ver el cadáver? R.- No en ningún momento, es todo”. Acto seguido interroga el Juez: “¿Puede explicar la experticia practicada a la camiseta que presenta el orificio? R.- Se hizo referencia a un orificio que presentaba la prenda de vestir en la parte delantera la cual tenia un orificio de 0.27 milímetros. ¿Que pudo ocasionar ese orificio? R.- Por las características un proyectil, es todo”. Se deja constancia que los escabinos, no realizaron preguntas.
El Experto DANNY JOSE REYES, titular de cedula de identidad Nº 9.456.997, de oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, quien previa juramentación manifestó: “Reconozco mi firma en la experticia N° 052, practique en compañía del compañero Ignacio Indriago a un segmento metálico de color cobre, el cual estaba deformado en virtud de haber impactado con otro segmento de igual o mayor tamaño, es todo”. Seguidamente fue interrogado por la fiscal, en los siguientes términos: “¿tiene conocimiento de donde provenía ese plomo? R.- El proyectil es llevado al área técnica pero no nos informan de donde lo obtienen. ¿Podrías describir ese proyectil? R 1.4 por 7mm de ancho con un peso de 9 gramos y presentaba huellas de campo y estrías de las que dejan las armas de fuego, es todo”. El juez interrogó: “¿Ese segmento con que tipo de armas puede ser disparado? R.- ese fue disparado por un arma de fuego ya que las estrías y los campos solo son dejados por las armas de fuego. ¿Ese tipo de huellas son dejadas por un arma de fabricación rudimentaria? R.- No ¿Porque? R.- Porque la mayoría de las armas rudimentarias son realizadas con tubos y ellos son lisos y no dejan ningún tipo de marcas, es todo”. (Fin de la cita destacado del Tribunal)
La Testigo OMISSIS, quien debidamente juramentada e identificada declaró: “Bueno yo estaba con mi mama haciendo Hayacas en Carúpano arriba y me vine a bañar a mi casa y vi unos amigos los salude y me metí a bañar al rato escuche unas detonaciones y cuando me Salí vi a unos muchachos con un muerto pero no vi quien fue ni nada de eso, es todo”.
Seguidamente fue interrogado por la fiscal: “¿tu dices que estabas con tu mama y te fuiste a tu casa a que amigos vistes? R.- A ellos dos. ¿Cómo se llaman ellos? R.- OMISSIS 1 y OMISSIS. ¿Sabes como se llama OMISSIS? R.- no. ¿Tú vistes si ellos cargaban algo encima? R.- No yo solo los salude. ¿Cuántas detonaciones escuchaste? R.- No estoy segura una o dos. ¿Eso fue cerca de tu casa? R.- Como a seis casas de la mía. ¿Quiere decir que los muchachos presentes en sala estaban cerca de tu casa? R.- Si. ¿Cuánto tiempo paso desde que entrastes a tu casa hasta oír la detonación? R.- 20 minutos. ¿Al salir vistes por allí a OMISSIS y al OMISSIS que su nombre es OMISSIS 1? R.- No, es todo”. Seguidamente fue interrogado por La Defensa: “¿Tú vistes a estos dos jóvenes? R.- Si. ¿En ese momento que los vistes a ellos dos no vistes mas nada? R.- No yo no vi mas nada yo los vi a ellos y los salude, no observe mas nada. ¿Tú reconociste al cadáver? R.- Uno de los chamos que estaba allá afuera. ¿Tú conoces a los muchachos de nombre? R.- Alejandro y Gabriel Alejandro llevaban al muerto agarrado de las manos y de los pies, es todo”. Acto seguido interroga el juez: “¿Cuánto tiempo estuviste conversando con ellos? R.- eso fue rapidito porque era 31 de diciembre y ya estaba oscuro. ¿Cuánto tiempo hablaste con ellos? R.- Unos minutitos eso fue hola, hola y ya. ¿Recuerdas como estaban ellos vestidos? R.- de pantalón largo y camisa pero no recuerdo el color. ¿Cuándo ves a las personas que llevan a alguien herido escuchaste que dijeron algo? R.- no, ellos lo llevaban corriendo buscando auxilio. ¿Escuchaste a las personas hablando después de que se llevaron al herido? R.- Eso estaba solo, por allí no había nadie, es todo”.
El Testigo 0MISSIS quien debidamente juramentado e identificado declaró: “Bueno yo venia caminando con los amigos míos y el hijo del señor y de repente el vino OMISSIS 1 y saco una pistola y le disparo, y el callo al suelo, yo no tengo líos con nadie ni me meto con nadie por allí, es todo”. Seguidamente fue interrogado por la fiscal: “¿Gabriel tu venias con Júnior? R.- Si. ¿De donde venían y para donde iban? R.- Íbamos a comprar unas cervezas y nos metimos por la invasión por donde lo mataron. ¿Quiénes andaban contigo? R.- nosotros tres y el muerto. ¿Quién andaba con OMISSIS 1? R.-A mi me dijeron que el andaba con el OMISSIS 2, pero yo no me di cuenta si estaba con el porque el salio de un callejón y disparo así de la nada, yo le di mi nombre porque el pregunto por los nombres de nosotros diciendo que hablara claro y yo le dije yo soy Alejandro y disparo y salio corriendo y le dio al OMISSIS y yo lo que hice fue socorrer al chamo y no vi si el corrió y para donde agarro.¿Tu tienes una medida de protección por la fiscalia? R.- Si porque ellos un día fueron a la casa a disparar y a meterse con mi mama, es todo”. Seguidamente fue interrogado por La Defensa: “¿Tu pudieras describir el lugar donde ocurrieron los Hechos? R.- Por una invasión por villa rosa, en la cuarta calle. ¿Cuándo sucede lo que tu estas manifestando a que distancia venían tus hermanos y OMISSIS? R.- Yo venia con OMISSIS y mis hermanos venían atrás. ¿A que distancia estaba mi defendido? R.- Como 4 o 5 Metros. ¿Desde allá te pregunto el nombre? R.- el dijo habla claro. ¿A esa distancia el disparo? R.- Si. ¿Qué hora era? R.- Siete u ocho de la noche. ¿Esa calle estaba alumbrada? R.- estaba oscura. ¿Cuál fue tu reacción después de la detonación? R.- regresarme a agarrar al herido y llevarlo al hospital porque yo pensaba que estaba vivo. ¿Que tipo de arma tenia? R.- Una nueve porque el la monto y sonó Plas Plas, ¿Las nueve tienen ese sonido en particular? R.- era una pistola porque sonó cuando el la monto. es todo. Acto seguido interroga el juez: ¿En que parte del cuerpo recibe OMISSIS el disparo? R.- en el pecho por el estomago. ¿Cuántos disparos recibió? R.- Uno solo. ¿Como estaba vestido quien le disparo? R.- No lo vi bien pero yo le reconocí la voz a OMISSIS 1. ¿Quiénes fueron a tu casa a amenazar y disparar? R.- ellos dos. Se deja constancia que señalo a los acusados. ¿Sabes porque fueron? R.- eso fue después de que ellos vinieron para aca y estaban molestos y fueron a la casa a echar tiros y eso que mi mama estaba hablando con la mama de OMISSIS. La fecha en que van a tu casa fue antes de después de la muerte de júnior? R.- después de la muerte de OMISSIS. ¿Ellos han conversado contigo después? R.- No Se deja constancia que los escabinos no realizaron preguntas al testigo”.
El testigo JÚNIOR ALEJANDRO ROSAL RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 17.956.877, de oficio mecánico, domiciliado en San Martín, Sector 22 de Agosto Casa Nº 11, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien debidamente juramentado e identificado declaró: “Bueno yo iba por villa Rosa con mis dos hermanos a comprar unas cervezas y nos paramos a orinar y seguimos caminando cuando por una esquina vino un sujeto con una pistola preguntando quienes éramos, y nosotros preguntamos quien era el y nos echamos hacia a tras y el armo la pistola y disparo y en eso vi a mis hermanos en el suelo y al difunto y yo me pare y Salí corriendo y vi a la persona de espalda que salio corriendo y lo pude ver mas o menos, y agarramos al muchacho y salimos corriendo a pedir auxilio y en eso paso un carro y nos fuimos al hospital OMISSIS 1 era el que tenia la pistola y disparo, es todo”. Seguidamente fue interrogado por la fiscal: “¿Tu dices que venían los cuatro, tus tres hermanos y OMISSIS y se metieron por un callejón? R.- Si veníamos los cuatro pero eso es una esquina y veníamos juntos. ¿Quiénes venían adelante? R.- veníamos juntos pero yo me quede orinando y me retrase un poquito. ¿Esa parte estaba oscura? R.- Por allí si pero mas adelante estaba claro. ¿Tú lo seguiste? R.- Si pero después me regrese a ayudar a mis hermanos y al herido. ¿Quiénes estaban por allí? R.- Las personas que me ayudaron. ¿Tú los conoces a ellos antes de esto? R.- Si ¿Llegaste a tener problemas con ellos? R.- con el Hermano de OMISSIS 1 pero tonterías. ¿Tú vives por donde mataron a OMISSIS? R.- No pero la abuela de mi hermanito si. ¿Tú puedes identificar a OMISSIS 1 como la persona que le disparo a OMISSIS y le causo la muerte? R.- Si, es todo”. Seguidamente fue interrogado por La Defensa: “¿Tú podrías describir el lugar donde ocurrieron los hechos? R.- en una esquina. ¿En que calle? R.- en villa Rosa Cuarta calle frente a villa jardín. ¿Ese lugar estaba claro, semioscuro? R.- R Semioscuro pero se podía ver a las personas. ¿Qué hizo el agresor después del disparo? R.- Salio Corriendo. ¿A que distancia estaba quien disparo de ustedes? R.- Como 4 o 5 metros. ¿Tu dices que el corrió? R.- si y yo lo distinguí por el corte y por que otras personas lo vieron por allí. ¿Con respecto a las personas que lo ayudaron? R.- Después del tiro salieron como dos chamitos y nos ayudaron. ¿El agresor venía solo? R.- yo lo vi solo. ¿Tú recuerdas como estaba vestido? R.- Con una camisa de vestir y el pantalón era como negro. ¿Tú lograste ver el arma? R.- Se veía como cromada”. Acto seguido interroga el Juez: “¿Había otra persona esperándolo a el o corriendo con el? R.- Yo no se decir, si había alguien mas o no yo lo vi a el corriendo. ¿En que sitio recibe OMISSIS el disparo? R.- En el pecho yo le levante la camisa y todo para ver, …” (Fin de la cita, subrayado del Juzgado)
El testigo SANTIAGO ANTONIO HEREDIA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.290.665, domiciliado en San Martín, calle el Taparo, casa s/n, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con sede en esta ciudad, quien declaró: “Yo venia con mi mama en el carro como a las ocho de la noche y estaban parando los carros el treinta y uno porque un muchacho estaba herido allí y yo como soy cristiano accedí llevarlo porque mi mama no quería porque ella es nerviosa, lo llevamos al hospital y después me llamaron de la P.T.J, que me fueron a buscar con el muchacho que yo conocía, pero yo no conozco a nadie de los relacionados con el hecho yo solo hice el favor porque era un muchacho que estaba tirado allí en el suelo y lo lleve al hospital, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interrogó: “¿Usted dice que no conocía a las personas solo a uno, cual era el Nombre de esa persona? R.- Alejandro el que arregla los frenos. ¿El se monto en el carro? R.- Si con el herido y el fue el que me fue a buscar a la casa después con la PTJ, es todo”. Seguidamente el Defensor Privado preguntó: “¿Cuántas personas se montan en su vehiculo? R.- tres personas. ¿Donde se montan? R.- En la parte de atrás. ¿Ellos iban hablando del caso? R.- No ellos decían que le diera rápido porque estaba herido. ¿Quines eran esas personas? R.- Uno era Alejandro el herido y otro mas que no se quien era”. (Termina la cita, subrayado de quien decide)
La Experto DRA ANSELMA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, quien previo juramento de Ley declaró: “el 31-12-2.007, ingresa a la morgue del Hospital Santos Aníbal Dominicci un cadáver de sexo masculino, de 16 años de edad, y una vez colocado en la mesa de autopsia, se procede a hacer la limpieza para hacer la inspección externa, en el cráneo no se observo lesiones, ni el cuello, se baja a la cavidad toráxico donde a nivel del 7 arco costal derecho apreciamos un orifico producido por arma de fuego sin orificio de salida, bajamos hacia la cavidad abdominal y no se encontró ninguna lesión, posteriormente se bajo hacia los miembros inferiores y superiores no evidenciándose ninguna lesión, posteriormente se abrió el cadáver y en la cavidad abdominal se evidencia un hemoperitoneo, que es colección de sangre en la cavidad que aloja los órganos, se reviso el hígado y observamos una perforación del hígado la aorta y a nivel de la aorta abdominal había perforación, teníamos que buscar el proyectil, se procedió a voltear el cadáver y a nivel de la región infraescapular derecha se observo que estaba el proyectil, se retira para ser entregado a la medicatura forense se termina y se concluye que el hoy occiso muere por una hemorragia interna, que hace un shock hipobulemico que produce la muerte, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interrogó: “¿El orificio tenía tatuaje? R.- No ¿Podría explicar que es el tatuaje? R.- El tatuaje es cuando hay quemadura en la piel por la pólvora y se produce cuando el arma esta cerca. ¿En este caso a que distancia fue realizado el disparo? R.- A más de 80 centímetros”. Seguidamente el Defensor Privado preguntó: “¿Sabe algo del proyectil? R No de eso se encarga otra rama. Acto seguido interroga el Juez: ¿La Proyección intraorganica del proyectil fue en sentido ascendente o descendente? R.- El Disparo fue en línea recta de manera horizontal. ¿Por su trayectoria puede decir si la persona que dispara estaba frente al occiso? R.- Si estaba frente al occiso”.
El Experto DR. DIÓGENES RODRÍGUEZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.134.329, Medico Forense, quien previo juramento de Ley expuso: “Se hizo un reconocimiento practicado al occiso Júnior, el cual ingreso a la morgue del Hospital Santos Aníbal Dominicci, presentando herida por arma de fuego con orificio de entrada en el séptimo espacio intercostal derecho sin orificio de salida y sin tatuaje, el tatuaje es muy difícil que se vea si la herida no es a quema ropa, no se produce tatuaje cuando el disparo ocurre a una distancia de sesenta centímetros o mas de la victima, y la causa de la muerte fue hemorragia interna, producto de la herida producida por el arma de fuego, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interrogó: “¿Su función es revisar el cadáver externamente? R.- Si. ¿Quién determina si se lesionaron órganos internos? R.- La patólogo, en este caso la Dra Anselma Rodríguez. ¿Se observo en su informe usted no habla de ninguna otra lesión? R.- No el cadáver no tenía ningún otro tipo de lesión”. (Termina la cita subrayado del Tribunal)
El Testigo ciudadano MAIKEL JOSE ROSAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.625.044, quien previo juramento de Ley expone: “Yo no se quien le hizo lo que le hicieron a Júnior, yo estaba allí, pero no vi nada, yo solo vi cuando el estaba tirado en el piso y nosotros lo que hicimos fue recogerlo y mas nada, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interrogó: “¿Maikel tu estabas en el sitio cuando lo mataron? R Claro. ¿Quines iban? R Mis dos hermanos y yo. ¿Cómo se llaman tus Hermanos? R.- Alejandro y Júnior. ¿De Donde Venían? R De Carúpano arriba. ¿A dónde iban? R Por allí caminando. ¿Qué paso? R.- Nosotros íbamos caminando y luego se escucho un tiro y el chamo cayo tirado al suelo y lo recogimos y ya el era amigo de mi hermano Alejandro. ¿Tú vistes quien le disparo? R No ¿Ustedes iban juntos? R Alejandro y Júnior iban adelante y mi hermano OMISSIS y yo íbamos más atrás”. Seguidamente el Defensor Privado interrogò: “¿Maikol, tu me pudieras decir donde estaban, hacia donde iban? R.- Veníamos de Carúpano arriba. ¿Cómo que hora era? R- Como las 8:30 de la noche. ¿Delante iba un hermano con el occiso y tu mas atrás con otro hermano que distancia había entre ustedes? R Como a tres metros. ¿Oistes algún disparo? R Si uno solo. ¿Vistes a alguien correr? R.- no yo solo oí el disparo y vi que el chamo cayo. ¿Qué hiciste tú? R Yo me asuste y me quede trancado allí y Alejandro se lo llevo al hospital y yo me fui para mi casa. ¿En que se lo llevaron al Hospital? R.- ellos salieron caminando con el. Acto seguido interroga el juez: ¿Cómo se llama el sector donde ocurrieron los hechos? R Las parcelas. ¿Tu no vistes a la persona que dispara tampoco vistes a otra persona por allí parado? R Yo no vi a nadie”. (Fin de la cita, destacado del Tribunal)
El Testigo ciudadano HECTOR LUIS ROMERO MEDINA (a), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.529.315, quien previo juramento de Ley expuso: “Bueno yo, le hice una carrerita a OMISSIS 1 Con su familia y lo deje en casa de su hermana como a las 4:00 de la tarde y el me dijo que si lo podía buscar como a las 5:00 y después el me llamo y me dijo que ya estaba en su casa que se había venido con su familia y su hermana, es todo”. Seguidamente la Fiscal interrogó: “¿Señor Héctor Donde recoge a OMISSIS 1? R.- Por la vía de San Martín. ¿Dónde lo dejo? R Por la Capilla de Carúpano arriba. ¿a que hora fue eso? R a las 4:00 de la tarde. ¿Con quien andaba OMISSIS 1? R Con un hermano y unos niños. ¿Quiénes se montaron en el carro? R.- su hermana unas niñitas y su mamá”. Seguidamente el Defensor Privado preguntó: “¿Pudiera ubicar más o menos cuando lleva a la familia donde los dejas? R el sector no se como se llama pero eso es cerca de la capilla. ¿Cuándo lo llevas dices que va con la familia tu notases que llevaba algo en la mano? R No. ¿Cómo iba vestido? R Con una camisa. ¿Cuándo dices que el te dijo que le fueras a buscar? R Si el me dijo que lo buscara pero después como a las cinco y pico me dijo que ya estaba en su casa. ¿Tú conoces a la hermana que ellos iban a visitar? R Si ¿Cuándo lo bajas o lo recibes ves si estaba con un joven? R yo no recuerdo muy bien. ¿En todo momento el estaba solo? R.- no con su familia, su mama y unas niñitas”. Seguidamente interroga el Juez de la manera siguiente: “¿En que sitio recoge usted a OMISSIS 1 y su familia? R En la avenida Circunvalación Sur en la parada de la Lagunita. ¿Dónde lo llevo? R Hasta la capilla de Carúpano arriba. ¿Puede decir la distancia que hay entre la parada y la capilla? R Hay más de 10 metros. ¿Cuánto tiempo tardo en llevarlos? R tres minutos. ¿Cuánto cobro? R 10 mil. ¿Usted sabe firmar? R Si. ¿Como firma? R Deletreado. ¿Conoce usted a Andrys Díaz? R Si. ¿Cuánto tiempo tiene conociéndolo? Años. ¿Conoce a OMISSIS 2? R no. ¿Puede decirle al tribunal porque en la declaración rendida ante el cuerpo de investigaciones dice que OMISSIS 1 y OMISSIS 2 le pidieron una carrera y los llevo hasta Carúpano arriba? R.- Yo le dije al inspector que lleve a OMISSIS 1 y después llego otro y me golpeo pero yo lo que dije allá fue eso. ¿Explique al tribunal lo que realmente ocurrió porque aquí dice que llevo a OMISSIS 1 y a la familia y en la declaración dice otra cosa? R.- Yo lleve a OMISSIS 1 y a su familia”. (Fin de la cita subrayado de quien decide)
Se dejó constancia en acta de continuación y culminación de juicio oral y privado, de fecha 18-06-2009, que la Fiscal del Ministerio Público manifestó que los expertos convocados para dicho acto no podrían asistir, puesto que se encontraban en un operativo, por lo que solicitó se continuase con el debate.
Se deja constancia de que se incorporó para su lectura los siguientes documentos:
1- Inspección Técnica 0001, suscrita por los funcionarios Freddy Moreno y Andys Martínez, realizada en la morgue del hospital de esta ciudad, de cuyo contenido se extrae parcialmente lo siguiente: “…El lugar inspeccionado por la Comisión resultó ser un sitio de suceso CERRADO, constituido por la morgue del referido Hospital, donde se observa sobre una camilla metálica tipo móvil el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino en posición de decúbito dorsal, portando una vestimenta, de una FRANELA de color MARRÒN, marca NEGINOT COLLECTION, y una guardacamisa debajo de color ROJO, sin marca aparente, un pantalón bermuda tipo BLUE JEAN, TALLA 30, marca BROSS; el mismo presenta las siguientes características fisonómicas, tez de color TRIGUEÑA, cabeza GRANDE, labios GRUESO, nariz GRANDE, orejas GRANDES ADOSADAS, sin barba ni bigote, mentón AGUDO, de 1,69 centímetros de longitud; seguidamente se procede a revisar el cadáver en cuestión observándose un (01) orificio de 0.7 centímetros de diámetro, de forma circular en la Región Hipocondríaca derecha. Se tomaron exposiciones fotográficas del occiso…” (Fin de la cita)
2- Inspección técnica Nº 0002, de fecha 31/12/2007 suscrita por los funcionarios Freddy Moreno y Andys Martínez, realizada en la calle Nº 4 de la Urbanización Villa Rosa, San Martín (Sitio del Suceso): “…Calle Cuatro de la Urbanización VILLA ROSA, vía pùblica, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica (…) Se tarta de un sitio de suceso Abierto, … constituido por una calle de tierra, permitiendo la misma el paso peatonal y el tránsito automotor, con postes de alumbrado eléctricos, el cual esta orientada e sentido Norte-Sur y viceversa, observándose en el sentido Norte la vía principal de la Urb. VILLA ROSA, posteriormente la base de una montaña con vegetación predominante de la zona; en sentido Sur, la vía hacia la calle de la cancha, en sentido Oeste, se visualiza una vivienda familiar tipo rancho con paredes de zinc, revestida de color azul, en sentido Este, se puede notar una vivienda familiar tipo rancho, con paredes de zinc, revestida de color amarillo, piso de cemento rústico, techo zinc de color gris, la misma posee una ventana de madera, de color marrón sin reja… a tres metros de la vivienda tomada como punto de referencia un arma de fuego de fabricación rudimentaria (tipo chopo),…”(Fin de la cita)
3- Reconocimiento legal N° 001, de fecha 31/12/07, suscrito por Freddy Moreno e Ignacio Indriago, realizadas a prendas de vestir y una arma de fuego tipo chopo. “… a fin de dejar constancia de su RECONOCIMIENTO LEGAL …1.- UNA (01)PRENDA DE VESTIR de uso MASCULINO de las denominadas (FRANELA), marca NEGINOT COLLECTION, utilizada típicamente para cubrir la parte superior del cuerpo, confeccionada con fibras sintéticas teñidas de color MARRON, como también una figura alusiva de un jinete montado en su caballo ambos de color BLANCO en la parte externa superior derecha, exhibe en su superficie adherencia de una sustancia de color pardo rojiza, (…) en su parte anterior se observa un orificio de 0.7 centímetros de diámetro; (…) 2.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR de uso MASCULINO de las denominadas (GUARDA CAMISA), sin marca aparente, utilizada típicamente para cubrir la parte superior del cuerpo, confeccionada con fibras sintéticas teñidas de color ROJO, exhibe en su superficie adherencia de una sustancia de color pardo rojiza (…)(…) en su parte anterior se observa un orificio de 0.7 centímetros de diámetro (…) 3.- UN (01) ARMA DE FUEGO corta por su manipulación, de fabricación rudimentaria, de las denominadas comúnmente (CHOPO), constituida por un cañón, cajón de los mecanismos y culata, (…)”(Culmina la cita)
4. Certificado de Defunción Nº 1125885, de fecha 01/01/08, correspondiente al occiso JÚNIOR JOSÉ GÓMEZ CARABALLO, suscrita por la DRA. ANSELMA RODRÍGUEZ, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Deligación Carúpano, “… GÓMEZ CARABALLO JÚNIOR JOSÉ, FECHA DE MUERTE 31-12-07 FECHA DE NACIMIENTO 01-06-91, EDAD 16 AÑOS, (…) CAUSA DE MUERTE a) ANEMIA AGUDA, b) HEMORRAGIA INTERNA, c) HERIDA ARMA DE FUEGO…” (Fin de la cita)
5. AUTOPSIA N° 001, de fecha 31/12/07, suscrita por la DRA. ANSELMA RODRÍGUEZ, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Deligación Carúpano, “… OMISSIS. FECHA DE LA MUERTE: 31-12-2007. SEXO. Masculina. FECHA DE LA AUTOPSIA 01-01-2008. RAZA: mestiza. LESIONES EXTERNAS: Presenta una herida por arma de fuego a nivel del 7mo espacio intercostal derecho sin orificio de salida, palpándose presuntamente un proyectil abotonado en región infraescapular derecha. LESIONES INTERNAS: (…) ABDOMEN: Hemoperitoneo, perforación de hígado y aorta abdominal. (…) CONCLUSIONES: Herida por arma de fuego. Hemorragia interna. CAUSA DE LA MUERTE: Herida por arma de fuego que desencadena perforación aorta. Nota: Se anexa un (1) proyectil…” (Termina la cita)
6. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 052, de fecha 06/02/08, practicado a un segmento metálico, suscrito por los funcionarios Ygnacio Luís Indriago y Danny José Reyes, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Deligación Carúpano, “… 01.- Un (1) segmento metálico de color ocre, el cual perteneció a cuerpo de una bala, teniendo campos y estrías dejado por el arma que lo disparó, presentando pequeñas deformaciones, por haber chocado contra una superficie de mayor o igual cohesión de fuerza molecular, de forma ojival… La pieza usada en cartucho para arma de fuego y en su estado original al ser disparado, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de las zonas anatómicas comprendidas, donde sea inferido…” (Termina la cita)
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE RESULTARON ACREDITADOS
Para determinar los hechos que resultaron acreditados en el juicio, es necesaria la valoración de todas y cada una de las pruebas que se evacuaron durante las audiencias del debate oral y privado, con estricto apego a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procurando llevar una secuencia lógica del análisis que fundamente la decisión, la cual fue tomada por unanimidad.
La declaración de la Experto Anatomopatólogo ANSELMA RODRIGUEZ, fue valorada por el Tribunal en todo su contenido por ser la persona preparada científica y técnicamente, pues sirvió para determinar el corpus delicti y la causa de la muerte; la referido experto quien depuso sobre la autopsia realizada al cadáver de la victima OMISSIS, supo determinar las causas de la muerte, con su dicho acreditó suficientemente ante el Tribunal, que la mencionada victima falleció a consecuencia de una hemorragia interna shock hipovolémico como consecuencia de una herida producida por un proyectil disparado por un arma de fuego el cual ingresó a nivel del 7mo. arco costal. La referido experto fue la persona encargada de extraer de la región infraescapular derecha de la victima el proyectil o segmento metálico.
La declaración del experto DR. DIÓGENES RODRÍGUEZ CARRERA, Medico Forense, fue valorada por el Tribunal en todo su contenido por ser la persona preparada científica y técnicamente, pues su testimonio sirvió para determinar la lesión externa observada en el cuerpo sin vida de la victima OMISSIS, coincidiendo en cuanto a su competencia con las primeras impresiones formuladas por la Anatomopatólogo Forense, entre ellas que el hoy occiso presentó una herida por arma de fuego con orificio de entrada en el séptimo espacio intercostal derecho sin orificio de salida y sin tatuaje, consideró muy probable la causa de la muerte por hemorragia interna, producto de la herida producida por un proyectil disparado con un arma de fuego.
La declaración del Experto IGNACIO LUIS INDRIAGO, quien es la persona capacitada por sus conocimientos científicos y encargado de realizar las experticias de fecha 06-02-2.008 y el reconocimiento Nº 001, de fecha 31-12-2.007, el primero que consistió en un segmento metálico de color cobre perteneciente a una bala el cual presenta irregularidades por haber chocado con una superficie de igual o mayor tamaño, con un peso de nueve gramos, dicha pieza manifestó el experto usada en armas de fuego y al ser disparada en su original puede causar lesiones e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica donde sea inferido y la segunda resulto ser una prenda de vestir de la denominada franela y a una prenda de vestir guarda camisa y de ultimo a un arma de fuego de fabricación rudimentaria de las denominadas chopo, con un cañón de 1.29 c.m de diámetro, la pieza se encontraba en recular estado de uso, esta arma utilizada como arma de fuego y utilizada con su cartucho puede ocasionar lesiones mayores e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica donde fuere utilizado. Su testimonio fue valorado parcialmente porque además al ser concatenado con los testimonios de sus homólogos DANNY REYES y FREDY MORENO, todos pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas de Carúpano, presentaban total coherencia y por guardar relación con el caso investigado al ser la franela que vestía la victima al momento de ser agredida y por tratarse del objeto encontrado en el cuerpo sin vida de OMISSIS por la Anatomopatólogo Forense. Sin embargo no se precedió a valorar el reconocimiento al arma de fabricación casera (chopo), por no ser el arma de fuego utilizada para dar muerte a la victima de autos, pues en el segmento de plomo encontrado en la humanidad del occiso, se le apreció la existencia de estrías, compatibles solo con proyectiles disparados por armas de fabricación industrial, la cual nunca fue encontrada al no ser aprehendido flagrante el autor del disparo.
La declaración del Experto El Experto DANNY JOSE REYES, quien reconoció su firma en la experticia N° 052, practicada en compañía del compañero IGNACIO INDRIAGO, a un segmento metálico de color cobre, el cual estaba deformado en virtud de haber impactado con otro segmento de igual o mayor tamaño, el cual meda 1.4 por 7mm de ancho con un peso de 9 gramos y presentaba huellas de campo y estrías de las que dejan las armas de fuego de fabricación industrial, más no rudimentaria. Su testimonio fue valorado porque además al ser concatenado con el testimonio de su homólogo IGNACIO INDRIAGO, ambos pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Sub Delegación Estadal Carúpano, presentaba total coherencia y por guardar relación con el caso investigado al tratarse del objeto encontrado en el cuerpo sin vida de OMISSIS.
Con la declaración de la Testigo YETSIBEL DEL CARMEN MARTÍNEZ UGAS, quien declaró que en horas de la noche del 31 de diciembre del 2007 antes de entrar a su casa ubicada e el sector Villa Rosa, calle 4, casa Nº 61, de esta ciudad, es decir, a pocos metros de donde ocurrió el hecho punible investigado llegó a observar en ese sector a los acusados OMISSIS 1 y a OMISSIS 2, este último a quien mencionó por su apodo “OMISSIS”, al afirmar incluso que se detuvo un instante a saludarlos, que luego de despedirse de ellos llegó a transcurrir aproximadamente 20 minutos, antes de escuchar la detonación, también afirmó la declarante que al salir de su vivienda reconoció a Alejandro y Gabriel Alejandro como las personas que llevaban a la victima sujetándolo de sus manos y pies, en busca de ayuda medica. Dicho testimonio es valorado por quien decide sólo para determinar la presencia de los acusados a seis casas, es decir en el sitio del suceso, veinte minutos antes de producirse el disparo, así como también para comprobar el dicho de los testigos GABRIEL ALEJANDRO ROSAL PÉREZ, JÚNIOR ALEJANDRO ROSAL RODRÍGUEZ, en cuanto a que ciertamente fueron presenciales del delito investigado.
Con la declaración del Testigo GABRIEL ALEJANDRO ROSAL PÉREZ, quien manifestó que iba caminando con sus hermanos JUNIOR ALEJANDRO ROSAL, MAIKEL JOSE ROSAL RODRIGUEZ y JUNIOR JOSE GOMEZ CARABALLO a comprar unas cervezas y de repente vino OMISSIS 1, sacó una pistola y le disparó, que escuchó decir que andaba con OMISSIS, refiriéndose a OMISSIS 2, pero que no logró darse cuenta si estaba en el sitio de los hechos, luego lo que hizo fue socorrer a la victima. El testigo fue conteste también en cuanto al sitio del suceso ubicándolo en una invasión por Villa Rosa, específicamente en la cuarta calle, que quien disparó estaba parado como 4 o 5 metros del hoy occiso, también señaló que cree que el agresor portaba en su poder una arma de fuego, tipo pistola 9 mm por el sonido que escuchó al montarla o prepararla para el disparo, dentro de su vocabulario fue conteste con la Anatomopatólogo forense y el medico forense respecto a la parte anatómica donde observó fue herido OMISSIS, dijo además que reconoció la voz del atacante y aseguró era la de OMISSIS 1, señalando a OMISSIS 1, declaración esta que no pudo desvirtuar la Defensa. Por todo anterior fue valorado el testimonio del declarante como testigo presencial y para comprobar la autoría y consecuente responsabilidad penal de OMISSIS 1, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OMISSIS. Si embargo, no fue valorado dicho testimonio para establecer responsabilidad penal del acusado OMISSIS 2, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OMISSIS.
Con la declaración del Testigo JÚNIOR ALEJANDRO ROSAL RODRÍGUEZ, quien fue conteste con el testigo GABRIEL ALEJANDRO ROSAL PÉREZ: al señalar como cierto que iban en compañía del hoy occiso por el sector Villa Rosa y con sus dos hermanos a comprar unas cervezas cuando por una esquina vino un sujeto con una pistola preguntando quienes eran, luego armó la pistola y disparo cayendo al suelo la victima de autos, luego declaró haber corrido pudo ver a OMISSIS 1 señalando a OMISSIS 1 como la persona que tenia la pistola y quien había disparado, a preguntas respondió, cito: “¿Tú puedes identificar a OMISSIS 1 como la persona que le disparo a júnior y le causo la muerte? R.- Si, es todo”. Seguidamente fue interrogado por La Defensa: “¿Tú podrías describir el lugar donde ocurrieron los hechos? R.- en una esquina. ¿En que calle? R.- en villa Rosa Cuarta calle frente a villa jardín. ¿Ese lugar estaba claro, semioscuro? R.- Semioscuro pero se podía ver a las personas. ¿Qué hizo el agresor después del disparo? R.- Salio Corriendo. ¿A que distancia estaba quien disparo de ustedes? R.- Como 4 o 5 metros. ¿Tu dices que el corrió? R.- si y yo lo distinguí por el corte y por que otras personas lo vieron por allí…”(Fin de la cita, subrayado del Tribunal) El declarante fue conteste también en cuanto al sitio del suceso ubicándolo en una invasión por Villa Rosa, específicamente en la cuarta calle, que quien disparó estaba parado como 4 o 5 metros del hoy occiso, también señaló que cree que el agresor portaba en su poder una arma de fuego, cromada, dentro de su vocabulario fue conteste con la Anatomopatólogo forense y el medico forense respecto a la parte anatómica donde observó fue herido OMISSIS. Por todo anterior fue valorado el testimonio del declarante como testigo presencial y para comprobar la autoría y consecuente responsabilidad penal de OMISSIS 1, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OMISSIS. Si embargo, no fue valorado dicho testimonio para establecer responsabilidad penal del acusado OMISSIS 2, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OMISSIS, pues a interrogatorio respondió que el agresor lo vio solo.
Con la declaración del testigo SANTIAGO ANTONIO HEREDIA COLMENARES, quien declaró que la noche de ocurrido el hecho punible que nos ocupa, transitaba en su carro como a las ocho de la noche y estaban parando los vehículos que por allí pasaban, que vio a un muchacho que estaba herido allí y accedió llevarlo al hospital que se montaron junto al herido un joven que conoce como Alejandro y otro que desconoce su nombre. Su testimonio no es valorado por el Tribunal por no ser testigo presencial de los hechos limitándose su actuación a trasladar al herido hasta el Hospital de esta ciudad.
Con la declaración del Testigo ciudadano MAIKEL JOSE ROSAL RODRIGUEZ, quien dijo que se encontraba en compañía de sus hermanos GABRIEL ALEJANDRO ROSAL y JUNIOR ALEJANDRO ROSAL, así como también con la victima OMISSIS, pero desconoce quien le disparó a Júnior, a pesar de estar allí, porque afirmó no haber visto nada, solo observó cuando el estaba tirado en el piso y todos lo recogieron. A preguntas de la Fiscal: “¿Tú vistes quien le disparo? R No ¿Ustedes iban juntos? R Alejandro y OMISSIS iban adelante y mi hermano Júnior y yo íbamos más atrás…”. (Termina la cita). Su testimonio no es valorado por el Tribunal porque a pesar de ser testigo presencial, incluso mencionado por sus hermanos GABRIEL ALEJANDRO Y JUNIOR ALEJANDRO ROSAL, no ofreció medios de prueba que pudieran comprometer la participación de los acusados en los delitos que le acusare la Vindicta Pública.
Con la declaración del Testigo ciudadano HECTOR LUIS ROMERO MEDINA, quien testificó que hizo una carrerita a OMISSIS 1 con su familia y lo dejó en casa de su hermana como a las 4:00 de la tarde y el me dijo que si lo podía buscar como a las 5:00, pero después OMISSIS le llamó para informarle que ya estaba en su casa, que había regresado con su familia y su hermana. A interrogatorio del Juez Presidente quedó constancia: “¿En que sitio recoge usted a OMISSIS y su familia? R En la avenida Circunvalación Sur en la parada de la Lagunita. ¿Dónde lo llevo? R Hasta la capilla de Carúpano arriba. ¿Puede decir la distancia que hay entre la parada y la capilla? R Hay más de 10 metros. ¿Cuánto tiempo tardo en llevarlos? R tres minutos. ¿Cuánto cobro? R 10 mil. ¿Usted sabe firmar? R Si. ¿Como firma? R Deletreado. ¿Conoce usted a OMISSIS 1? R Si. ¿Cuánto tiempo tiene conociéndolo? Años….” El testimonio del declarante no es valorado por este Tribunal pues, fue evidente su compromiso personal en querer evadir la responsabilidad de OMISSIS 1, al mostrarse como su amigo de muchos años, además resulta poco fehaciente que el trayecto desde el sitio que dijo inició la carrerita hasta el lugar donde dijo que ANDYS y su grupo familiar se bajaron del auto, sea de DIEZ METROS y el cobro por su trabajo de chofer fuera de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para esa época, vale decir, el 31 de diciembre del 2007.
Con la lectura de Inspección Técnica 0001, suscrita por los funcionarios FREDDY MORENO Y ANDYS MARTÍNEZ, realizada en la morgue del hospital de esta ciudad, donde observaron sobre una camilla metálica tipo móvil el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino en posición de decúbito dorsal, portando una vestimenta, de una FRANELA de color MARRÒN, marca NEGINOT COLLECTION, y una guardacamisa debajo de color ROJO, sin marca aparente, un pantalón bermuda tipo BLUE JEAN, TALLA 30, marca BROSS; además de sus características fisonómicas, y la determinación de un (01) orificio de 0.7 centímetros de diámetro, de forma circular en la Región Hipocondríaca derecha. Dicho contenido es valorado pues acredita la identificación del cadáver objeto de autopsia, herida corroborado con las declaraciones de la Anatomopatólogo y el Medico Forense, es decir, por guardar relación con el cuerpo del delito. La valoración de dicho medio de prueba se otorga en aplicación de Sentencia Nº 490 de la Sala de Casación Penal, expediente C07-0135, de fecha 06-08-07, de cuyo contenido cito: “ … para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (Tal y como sucedió en el presente caso)… el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma debe bastarse por si misma…” (Fin de la cita)
Con la lectura de Inspección técnica Nº 0002, de fecha 31/12/2007 suscrita por los funcionarios FREDDY MORENO Y ANDYS MARTÍNEZ, realizada en la calle Nº 4 de la Urbanización Villa Rosa, San Martín, tratándose de un sitio de suceso Abierto, constituido por una calle de tierra, permitiendo la misma el paso peatonal y el tránsito automotor, con postes de alumbrado eléctricos, el cual esta orientada e sentido Norte-Sur y viceversa, observándose en el sentido Norte la vía principal de la Urb. VILLA ROSA; en sentido Sur, la vía hacia la calle de la cancha, en sentido Oeste, se visualiza una vivienda familiar tipo rancho a tres metros de la vivienda tomada como punto de referencia un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo. Dicho contenido es valorado pues acredita el sitio del suceso. La valoración de dicho medio de prueba se otorga en aplicación de Sentencia Nº 490 de la Sala de Casación Penal, expediente C07-0135, de fecha 06-08-07, citada ut supr. No obstante no se valora como medio de prueba lo referente al arma rudimentaria, pues la misma no fue la utilizada para dar muerte a JUNIOR JOSE GOMEZ CARABALLO, por las consideraciones esgrimidas anteriormente al referirse el Tribunal a las huellas de campo y estrías en el segmento de plomo recuperado del cuerpo de la victima.
Con la lectura del Reconocimiento legal Nº 001, de fecha 31/12/07, suscrito por FREDDY MORENO E IGNACIO INDRIAGO, realizadas a prendas de vestir confeccionada con fibras sintéticas teñidas de color MARRON, de uso MASCULINO de las denominadas (FRANELA), la cual en la parte externa superior derecha, exhibió en su superficie adherencia de una sustancia de color pardo rojiza y en su parte anterior se observó un orificio de 0.7 centímetros de diámetro; una (01) prenda de vestir de uso masculino de las denominadas (GUARDA CAMISA), sin marca aparente, utilizada típicamente para cubrir la parte superior del cuerpo, confeccionada con fibras sintéticas teñidas de color ROJO, exhibe en su superficie adherencia de una sustancia de color pardo rojiza, y en su parte anterior se observa un orificio de 0.7 centímetros de diámetro y por último un (01) arma de fuego corta por su manipulación, de fabricación rudimentaria, de las denominadas comúnmente (CHOPO). La valoración de dicho medio de prueba ante la incomparecencia del experto FREDDY MORENO, se otorga en aplicación de Sentencia Nº 490 de la Sala de Casación Penal, expediente C07-0135, de fecha 06-08-07, citada ut supra, no obstante que el experto IGNACIO INDRIAGO sí depuso ante el Tribunal, es decir, se trató de prendas de vestir que llevaba consigo la victima al momento de suceder el hecho investigado. No obstante no se valora como medio de prueba lo referente al arma rudimentaria, pues la misma no fue la utilizada para dar muerte a OMISSIS, por las consideraciones esgrimidas anteriormente al referirse el Tribunal a las huellas de campo y estrías en el segmento de plomo recuperado del cuerpo de la victima.
Con la Lectura del Certificado de Defunción Nº 1125885, de fecha 01/01/08, correspondiente al occiso OMISSIS, suscrita por la DRA. ANSELMA RODRÍGUEZ, Anatomopatólogo Forense, donde quedó fehacientemente comprobada la causa de muerte de JUNIOR JOSE GOMEZ CARABALLO, arrojando las siguientes conclusiones: a) anemia aguda, b) hemorragia interna, c) herida arma de fuego. Dicho documento es valorado en todo su contenido por quien decide, para determinar el cuerpo del delito; además fue conteste su practicante al momento de rendir su declaración en juicio.
Con la lectura de AUTOPSIA Nº 001, de fecha 31/12/07, suscrita por la DRA. ANSELMA RODRÍGUEZ, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Deligación Carúpano, “… OMISSIS. FECHA DE LA MUERTE: 31-12-2007. SEXO. Masculina. FECHA DE LA AUTOPSIA 01-01-2008. RAZA: mestiza. LESIONES EXTERNAS: Presenta una herida por arma de fuego a nivel del 7mo espacio intercostal derecho sin orificio de salida, palpándose presuntamente un proyectil abotonado en región infraescapular derecha. LESIONES INTERNAS: (…) ABDOMEN: Hemoperitoneo, perforación de hígado y aorta abdominal. (…) CONCLUSIONES: Herida por arma de fuego. Hemorragia interna. CAUSA DE LA MUERTE: Herida por arma de fuego que desencadena perforación aorta. Nota: Se anexa un (1) proyectil…” (Termina la cita) Dicho documento es valorado en todo su contenido por quien decide, para determinar el cuerpo del delito; además fue conteste su practicante al momento de rendir su declaración en juicio.
Con la lectura de RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 052, de fecha 06/02/08, practicado a un segmento metálico, suscrito por los funcionarios YGNACIO LUÍS INDRIAGO Y DANNY JOSÉ REYES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Deligación Carúpano, referente a Un (1) segmento metálico de color ocre, el cual perteneció a cuerpo de una bala, teniendo campos y estrías dejado por el arma que lo disparó, presentando pequeñas deformaciones, siendo extraído por la Anatomopatólogo al momento de practicar la autopsia de rigor. Dicho documento es valorado en todo su contenido por quien decide, para determinar que ciertamente la victima fallece con ocasión de haber recibido herida producida por un proyectil disparado con un arma de fabricación industrial; además fueron contestes su practicantes al momento de rendir su declaración.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez establecido en el capítulo anterior, mediante el análisis probatorio, cuales fueron los hechos que resultaron acreditados en el debate, donde quedó demostrado sin lugar a dudas que el acusado OMISSIS 1 fue la persona que ejecutó la acción que produjo la muerte del hoy occiso OMISSIS, corresponde subsumir dichos hechos en las normas jurídicas aplicables.
Alegó la representante del Ministerio Público, que los hechos debían ser subsumidos en el delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal. Los hechos acreditados, que no fueron otros que la muerte de una persona, ocasionada voluntaria e intencionalmente por otro ciudadano, es un hecho tipificado como delito en el artículo 405 del Código Penal, conocido como HOMICIDIO INTENCIONAL. Por lo que al resultar acreditado que el acusado OMISSIS 1, fue la persona que acción el arma de fuego disparando un proyectil con el cual ocasionó la herida mortal de la víctima, se hace merecedor de la sanción establecida en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, por tratarse de un delito merecedor de sanción reeducativa privativa de libertad y así se decide.
La Vindicta Pùblica solicitó al Tribunal se ABSOLVIERA al acusado OMISSIS 2, toda vez que en el transcurso del debate oral y reservado se demostró su inocencia, razón por la cual quien decide considera que tal pronunciamiento debe fundamentarse en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 8, 602, Literal E”, 604 y 605, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por Unanimidad emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SANCIONA al joven adulto OMISSIS 1; por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia penalmente responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OMISSIS, debiendo en consecuencia cumplir la MEDIDA SOCIOEDUCATIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “F”, en relación con los artículos 622 y 628 Parágrafo Segundo, Literal “A”, 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: ABSUELVE a OMISSIS 2; en la presente causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 83 ejusdem, todo con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 8, 602, Literal “E”, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta el cese inmediato de las medidas cautelares que le fueren impuestas a OMISSIS 2, identificado ut supra, de conformidad con el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
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