Admite Parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al ciudadano xxxxxxxxx; por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículo 277 y 470 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y se le prohíbe portar armas de fuego sin su debida permisología. Sanción que se impone con fundamento en los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "B", 622" y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano xxxxx, en fecha 10-10-07. En consecuencia, se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo, informándole el cese de las medidas de presentación por ante esa Unid.....