Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y la pruebas promovidas, por la Presunta Comisión del Delito de: Violación, Previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de DISMAR DEL ACRMEN SALAZAR HURTADO, venezolana, de 14 años, titular de la Cédula de Identidad N° 20.373.453, estudiante y domiciliado en: El Cerro Corea, casa 31, Carúpano Estado Sucre. Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho imputado, como lo son:
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR:
Estando el acusado en libertad y siendo que la Representación Fiscal solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica par.....