CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001527
ASUNTO: RP11-P-2006-001527
AUTO DE ENJUICIAMIENTO



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Maria Vásquez Farias
Secretaria de Sala: Abg. Elizabeth Suárez
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Dalia Ruiz
Defensor privado: Abg. Gustavo Bermúdez
Acusado: Omissis
Victima: Dismar del Carmen Salazar
Delito: Violación, Previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido al adolescente: OMISSIS. Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y la pruebas promovidas, por la Presunta Comisión del Delito de: Violación, Previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de DISMAR DEL ACRMEN SALAZAR HURTADO, venezolana, de 14 años, titular de la Cédula de Identidad N° 20.373.453, estudiante y domiciliado en: El Cerro Corea, casa 31, Carúpano Estado Sucre. Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho imputado, como lo son:
Primero: Denuncia común de fecha 07/01/06 suscrita realizada en el CICPC por la Victima Adolescente Distar Salazar Hurtado, en la cual expone como sucedieron los hechos, cuando la llamó el adolescente a su celular diciéndole que le tenia un regalo y me preguntó que si cumplía años, entonces no me daba nada y me pasó a la sala y cerró la puerta y me agarró a la fuerza y me besó y en eso agarró un cuchillo y me lo puso en el cuello amenazándome con hacerme algo malo, me llevó a la cocina y me dijo que me sentara en las piernas y que me quitara la camisa y el pantalón y me llevó al cuarto y comenzó a tocarme y me introdujo el pene en la vagina.
Segundo: Reconocimiento Médico Legal N° 040, de fecha 09/01/06 suscrita por el Dr. Diógenes Rodríguez, médico forense practicado a Distar del Carmen Salazar, presentando Membrana del Himen con desgarro reciente, de bordes sangrantes a nivel de las 8 y 11 horas posición ginecológica. Ano rectal sin lesiones. Desfloración positiva y reciente
Tercero: Experticia hematológica seminal N° 0040-M de fecha 13/01/06 suscrita por los expertos Juan Castillo y Betsy Velásquez, adscrito al laboratorio bioquímico practicado a un blumer tipo hilo, presentando la superficie de la pieza recibida mancha de color pardo amarillento de naturaleza espermática (semen) y manchas de naturaleza hemática (sangre) de origen humano.
Cuarto: Experticia toxicológica en vivo s/n fecha 06/03/065 realizada al adolescente: suscrita por los expertos Marvin Marchan y Eliseo Padrino Adscritos al CICPC..
Quinto: Inspección técnica N° 043 de fecha 07/01/06 realizada al sitio de suceso, suscrita por los funcionarios del CICPC Fermín Millán y Danny Reyes
Sexto: Acta de Investigación penal de fecha 07/01/06 realizada por el funcionario del CICPC Fermín Millán.
Séptimo: Actas de entrevistas de fechas 09-01-2006 realizadas a la ciudadana Yadira Josefina Hurtado Martínez, quién manifiesta que escuchó un grito de mujer….., a la Ciudadana Lucila Teresa Rojas Fuentes.
Octavo: Acta de entrevista de fecha 30-01-2006 realizada a la Victima Dismar del Carmen Salazar, ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público
Novena: Acta de Entrevista de fecha 01/02/06 realizada a la ciudadana: Teresa Josefina Tovar, ante la Fiscalia Sexta del Ministerio.
Décimo: Acta de Entrevista de fecha 02-02-2006, realizada a Carla Fuentes Salazar ante la Fiscalia sexta del Ministerio Público.
Décima primera: Acta de entrevistas de fechas 06-02-2006 realizada a Wilmer del Jesús Fuentes y Daniela del Carmen Lugo.
Décimo Segunda: Acta de entrevista de fecha 15 de febrero del 2006 realizada a Aleidys Carolina Fuentes Rojas.
Elementos de convicción que demuestran la violación de la victima, hecho en el que presuntamente el acusado participó.
CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste tribunal califica el delito imputado como Violación, establecido en el articulo 374 del código penal vigente ya que de las actuaciones presentadas se evidencia que el sujeto activo de la acción actuó por medio de violencias y amenazas, que constriño al sujeto pasivo de la acción a un acto carnal, por lo que queda establecido o configurado el tipo penal calificado por la Representación Fiscal en el presente asunto. .
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
En cuanto a las pruebas presentadas por la representación fiscal, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de los Expertos Diógenes Rodríguez, Marvi Marchan, Eliseo Padrino, Fermín Millán y Danny y de los Testigos Dismar del Carmen Salazar, Yadira Josefina Hurtado, Fuentes Rojas Lucila Teresa, Teresa Josefina Tovar, Carla Adriana Fuentes Salazar, Yakelin Jiménez Rodríguez, Wilmer de Jesús Fuentes Salazar, Daniela del Carmen Marcano Lugo, Aleida Carolina Fuentes Rojas. Y la incorporación por su lectura de Reconocimiento Medico legal N° 040, Experticia Toxicológica in vivo de fecha 06-03-2006, experticia de reconocimiento hematológica y seminal N° 040-M, inspección técnica 043, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 en concordancia con el articulo 356 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa no se admiten por extemporáneas, ya que fueron promovidas en fecha posterior a la celebración de la audiencia preliminar, la cual fue diferida en fecha 05-06-2006. No estipulándose dentro de lo preceptuado en el artículo 573 de la Lopna (se lee en sala).

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR:
Estando el acusado en libertad y siendo que la Representación Fiscal solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Éste juzgadora la declara con lugar, con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia oral y privada, debiéndose el acusado presentarse cada cinco (5) días hasta la celebración del juicio oral y privado .
Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio de la sección adolescentes, de conformidad con el articulo 579 literal h de la Lopna.. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo notificándosele de las presentaciones periódicas del acusado. Líbrese oficio al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes remitiendo el presente asunto. Quedan notificados por su lectura las partes en el presente asunto. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control:

Abg. Maria Vásquez El secretario Judicial
Abg. Elizabeth Suárez