"PRIMERO; Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal undécimo del Ministerio Público, contra de la imputada DANILA GARCÍA JIMÉNEZ, conforme lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse llenos los seis extremos del artículo 326 eiusdem y por desprenderse de las actas procesales, fundamento serio para enjuiciar públicamente a la imputada de autos, tal como se demuestra en experticias y testimonios cursantes en autos, quedando de esta manera desestimados los alegatos de la defensa, relacionados con la excepción propuesta; SEGUNDO; Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por la representación fiscal, tal como fueron descritas a los folios 131 y 132 del presente expediente, por cuanto las mismas guardan relación con el hecho que se ventila por ser las mismas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de este hecho; igualmente en virtud del principio de la comunidad de la prueba se admite la solicitud.....