En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara INCOMPETENTE, por la materia, para continuar conociendo el asunto relacionado con el ciudadano: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, primera parte, del Código Penal Vigente; En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de la Fase de Control de la Sección Penal Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el precitado artículo 537 de la Ley Especial y se ordena remitirle copias fotostáticas certificada.....