DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la calificación del procedimiento en Flagrancia en contra el adolescente omissis, y la continuación del mismo por la vía ordinaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CAUSIÓN PERSONAL, en contra del adolescente omissis, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal "G" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de VIOLACIÓN.....