Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, ejercida por los ciudadanos ROMÀN JOSÈ MALAVE GONZÀLEZ, BERNALDO RAMÒN MATA DUARTE, ROBERT ALEXANDER CASTILLO ROJAS, ISRAEL RAFAEL ROMERO BRAVO, JOSÈ LUIS ROJAS ZERPA, titulares de las cedulas de identidad No. 13.051.040, 9.976.939, 10.948.537, 17.214.685 y 16.996.977, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA), de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Gratinas Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Finalmente, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese .....