Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que se Admita la CITA EN GARANTÍA Propuesta en dicho escrito, presentada por el ciudadano: YOUSEEF ANMAD SAYOUR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Juncal, frente a la Plaza Bolívar, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.228.870, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: GUILLERMO TINEO G., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 30.733. En consecuencia, y vista la CITA EN GARANTÍA Propuesta y por cuanto la misma no es contraria el orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite la CITA EN GARANTÍA Propuesta, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se.....