En referencia al particular de que, se niegue la fijación de una nueva oportunidad para la designación del experto dactiloscopista, es del criterio este Juzgado que siempre y cuando quede pendiente lapso para la evacuación de las pruebas, debe el tribunal acordar la fijación de la prueba solicitada, máxime si la misma fue admitida, ya que ni la norma ni la doctrina han establecido que exista un máximo ni un mínimo de fijaciones de oportunidades para la evacuación de las pruebas, pues por el contrario, ha sido conteste la doctrina al establecer que en atención al resguardo del derecho a la defensa de las partes, debe el tribunal fijar cuantas oportunidades le sean requeridas y necesarias para la evacuación de la prueba pendiente, ello siempre y cuando exista aun lapso de evacuación pendiente; observándose a su vez que en el presente caso, aun faltan por transcurrir dieciséis (16) días de despacho del lapso de evacuación de pruebas ordinario (excluyendo el día de hoy 29/04/2015), lo que.....