REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 29 DE ABRIL DE 2015
205° Y 156°
Vista la diligencia anterior, cursante al folio 282 de este expediente, suscrita por el Abogado RICHARD JOSE CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-15.935.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.037, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora Reconvenida, mediante la cual solicita se le fije una nueva oportunidad para el nombramiento del experto en Dactiloscopia, y vista asimismo, la diligencia que cursa al folio 285 y su vuelto de esta causa, suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.142; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los demandados de autos, en la cual solicita a este órgano Jurisdiccional, lo que de seguidas esta Jurisdiscente se permite transcribir:
“…solicito respetuosamente de este Tribunal niegue acordar la fijación de una nueva oportunidad procesal para la designación del experto en Dactiloscopia, por las siguientes razones, Primero: Por cuanto la mencionada prueba es inadmisible tal como se explico en el particular “Noveno” del escrito de oposición a la admisión de los medios probatorios de la parte actora reconvenida (va, corrijo, véase folio 207), tal como lo declarará en su debida oportunidad el Tribunal Superior competente y, Segundo: Por la falta de interés que ha tenido la parte actora en la evacuación de la referida prueba, tal como se evidencia en el Auto de este Tribunal de fecha 13 de abril de 2015 (véase folio 222), en Auto de este Tribunal de fecha 21 de abril de 2015 (véase folio 241), Autos estos donde este Tribunal los declara Desiertos por la incomparecencia de la partes…”
Visto el pedimento de la parte demandada- reconviniente, es por lo que se permite esta operadora de justicia en aclararle al apoderado de la parte demandada, que, el auto de admisión de pruebas ciertamente se encuentra en estado de apelación por ante el Tribunal Superior Civil, con ocasión a la oposición por él efectuada contra la admisión de pruebas, pero ello no significa que se deje de evacuar las pruebas basándose en la oposición efectuada, pues si dicha apelación es declarada con lugar por el Juzgado Superior, este tribunal de instancia solo le corresponderá la no valoración en su definitiva de las pruebas que resulten inadmitidas, pero en ningún momento significa que por estar pendiente una apelación ejercida contra el auto de admisión de pruebas, este Juzgado deba paralizar la evacuación de las pruebas hasta que el Superior decida, por el contrario, la norma del articulo 402 en su parte in fine establece el procedimiento a seguir en ese caso, y no es otro que el que está siguiendo este Tribunal; así se establece.-
En referencia al particular de que, se niegue la fijación de una nueva oportunidad para la designación del experto dactiloscopista, es del criterio este Juzgado que siempre y cuando quede pendiente lapso para la evacuación de las pruebas, debe el tribunal acordar la fijación de la prueba solicitada, máxime si la misma fue admitida, ya que ni la norma ni la doctrina han establecido que exista un máximo ni un mínimo de fijaciones de oportunidades para la evacuación de las pruebas, pues por el contrario, ha sido conteste la doctrina al establecer que en atención al resguardo del derecho a la defensa de las partes, debe el tribunal fijar cuantas oportunidades le sean requeridas y necesarias para la evacuación de la prueba pendiente, ello siempre y cuando exista aun lapso de evacuación pendiente; observándose a su vez que en el presente caso, aun faltan por transcurrir dieciséis (16) días de despacho del lapso de evacuación de pruebas ordinario (excluyendo el día de hoy 29/04/2015), lo que conllevará a la fijación de la nueva oportunidad para que se realice el acto de designación de experto en Dactiloscopia. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal fija las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del Segundo (2°) día de despacho siguiente a la presente fecha para que tenga lugar el nombramiento de los EXPERTOS EN DACTILOSCOPIA.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.
Exp. N° 7288-14
MDLAA/cml