Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a los Adolescentes XXXXXXXXXX, de nacionalidad venezolano; titular de la cédula de identidad XXXXXXXX; de 17 años de edad; soltero; sin oficio definido; natural de Cumaná; nacido en fecha 10-07-95; hijo de XXXXXX y XXXXXXXX; residenciado en XXXXXXXX; XXXXXXXXXX, de nacionalidad venezolano; titular de la cédula de identidad XXXXXXXXX; de 18 años de edad; soltero; sin .....