Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primero Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: Con lugar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de: OMISSIS, de conformidad con los Artículos 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a la Unidad de Defensores Públicos. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ALISSON PERNIA RAMIREZ