CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. SUCRE
EXTESION CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTES
Carúpano, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000126
ASUNTO: RP11-D-2011-000126
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la Abg. Moraima Goyo Martínez, en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público, a favor de OMISSIS; conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien se le inició investigación, en fecha 18/10/2007, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Administración de Justicia, como lo es la FUGA DE DETENIDO, previsto en el artículo 258 del Código Penal vigente. Proceso en el cual según el criterio de la Representación Fiscal ha operado la Extinción de la Acción Penal.
Este Tribunal, considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende suficientes elementos de convicción, para determinar que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho, ya que según se evidencia del Acta, de fecha 18/10/2007, suscrita por los Guias Jesús Marcella y José Alabarran, adscritos al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez; quienes narran las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, en esa misma fecha; se hace evidente que han transcurrido más de Tres (03) años, desde su presunta comisión, operando así la Prescripción de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para aquellos hechos punibles que no sean sancionados con privativa de libertad; siendo el caso en particular uno de ellos, pues no está consagrado dicho delito, dentro de los señalados en el artículo 628, Parágrafo Segundo Literal A”, de la supra mencionada Ley Especial; por lo que debe decretarse con lugar dicho pedimento. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primero Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: Con lugar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de: OMISSIS, de conformidad con los Artículos 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a la Unidad de Defensores Públicos. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ALISSON PERNIA RAMIREZ
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