Este Tribunal Segundo de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA, que el ciudadano JUAN GABRIEL SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.717.898, debe ser evaluado por el Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística de esta ciudad, debiendo dicho experto PRIMERO: Realizar una evaluación médica al prenombrado ciudadano, opinar si con el diagnóstico presentado dicho ciudadano puede permanecer recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad y recibir el tratamiento indicado; debiendo remitir a este despacho informe amplio y detallado de la evaluación y su opinión. SEGUNDO: Una vez conste tal resultado en autos, este tribunal se reserva emitir la decisión que ha lugar en la presente solicitud, con estricta observancia a la opinión del médico forense. TERCERO: Se ordena que el ciudadano JUAN GABRIEL SALCERDO, sea trasladado el martes 03 día Martes 03 de mayo de 2011 a las .....