REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001713
ASUNTO: RP11-P-2010-001713
Se recibe escrito, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial Penal; debidamente suscrito por el abogado CRUZ MARCELL CARABALLO ESPAÑOL, actuando con el carácter de defensor público penal (suplente) del ciudadano JUAN GABRIEL SALCERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.717.898, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, donde solicita la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, anexando a la solicitud informe médico suscrito por el Dr. Gustavo A. Frontado S. Médico Otorrinolaringólogo, adscrito a la Policlínica Carúpano, del Estado Sucre, en el que se indica que el motivo de la consulta es por una HIPOACUSIA BILATERAL, concluyendo en su diagnóstico Hipoacusia Neurosensorial Profunda Bilateral y con un plan de tratamiento:Daño coclear permanente e irreversible.
} Así las cosas, este Juzgador observa uno de los principios fundamentales que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 83, al establecer:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.
Considera quien regenta este Tribunal que el derecho a la salud tiene como principio fundamental hacer efectivo el derecho a la vida, protegiendo no solo la existencia biológica de la persona, sino también los demás aspectos que de ella se deriven.
Este tiene un sentido humanitario que requiere la atención a la salud de los privados de libertad.
Siendo así, el derecho a la salud es una derivación del derecho a la vida, por ende trata de un derecho fundamental que el Estado debe preservar y garantizar; más aún a las personas privadas de libertad, por ser sujetos de derechos cuya limitación principal, esta referida a la libre circulación; siendo ésta una desventaja respecto a los demás, por lo que el Estado debe equilibrar su condición proporcionándole la debida atención en caso de enfermedad.
Es por ello, que este Tribunal, con apego a las norma ante señala y al resultado del médico especialista considera y así se acuerda: Que el ciudadano JUAN GABRIEL SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.717.898, debe ser evaluado por el Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística de esta ciudad, debiendo dicho experto PRIMERO: Realizar una evaluación médica al prenombrado ciudadano. SEGUNDO: Opinar si con el diagnóstico presentado dicho ciudadano puede permanecer recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad y recibir el tratamiento indicado, debiendo remitir a este despacho informe amplio y detallado de la evaluación y su opinión. TERCERO: Una vez conste tal resultado, este tribunal se reserva emitir la decisión que ha lugar en la presente solicitud, con apego a la opinión del médico forense CUARTO: Se ordena que el ciudadano JUAN GABRIEL SALCERDO, sea trasladado el día Martes 03 de mayo de 2011 a las 8:30 AM, a la Medicatura Forense, del C.I. C.P.C. instando al Ciudadano Comandante de Policía de esta ciudad, para que adopte las medidas de seguridad que el caso amerita en el traslado del acusado.-
SEXTO: Particípese mediante oficio al Médico Forense.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA, que el ciudadano JUAN GABRIEL SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.717.898, debe ser evaluado por el Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística de esta ciudad, debiendo dicho experto PRIMERO: Realizar una evaluación médica al prenombrado ciudadano, opinar si con el diagnóstico presentado dicho ciudadano puede permanecer recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad y recibir el tratamiento indicado; debiendo remitir a este despacho informe amplio y detallado de la evaluación y su opinión. SEGUNDO: Una vez conste tal resultado en autos, este tribunal se reserva emitir la decisión que ha lugar en la presente solicitud, con estricta observancia a la opinión del médico forense. TERCERO: Se ordena que el ciudadano JUAN GABRIEL SALCERDO, sea trasladado el martes 03 día Martes 03 de mayo de 2011 a las 8:30 AM, a la Medicatura Forense, del C.I. C.P.C. instando al Ciudadano Comandante de Policía de esta ciudad, para que adopte las medidas de seguridad que el caso amerita en el traslado del acusado. CUARTO: Particípese mediante oficio al Médico Forense. Ello de conformidad a lo previsto en los artículos 26 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes y líbrese la boleta de traslado y los oficios ordenados. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Juicio
La Secretaria
Abg. Carlos Julio González
Abg. Osneylin Cedeño
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