Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Yilbert José Acosta Acosta, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.126.424, nacido en fecha 17-09-1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Omaira Acosta y Esteban Villarroel, y domiciliado en la segunda calle del sector El Lirio, Casa S/N, cerca de la esquina, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir una pena de seis (06) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, .....