Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SE DECLARA NO RESPONSABLES PENALMENTE a los acusados XXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, estudiante sexto año, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, nacido en fecha 22-12-90, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXX, residenciado en las XXXXXXX y XXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, caletero, titular de la Cédula de Identidad XXXXXX, nacido en fecha 19-12-91, hijo de XXXXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX; y en consecuencia, se absuelve de los cargos fiscales por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo ello, con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y.....