Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos GLORIA JOSEFINA TORRES RODRÍGUEZ Y EDUARDO ALONZO BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 10.220.673 y 10.879.797 respectivamente, domiciliados en Urbanización El Rondan, Calle 04, Casa N° 05 Playa Grande del Municipio Bermúdez y Carretera Nacional, Camino de Güiria, Calle Principal al Final del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. De conformidad con los a.....