REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXP. N° 6.595-08.-
DEMANDANTE: GLORIA JOSEFINA TORRES RODRIGUEZ
DEMANDADO: EDUARDO ALONZO BELLORIN
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, GLORIA JOSEFINA TORRES RODRIGUEZ, representada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, en su condición de madre de la niña y la adolescentes ANDREICKMAR EDUALIZ Y ORIANNY CAROLINA BELLORIN TORRES: Manifestando que el padre de sus hijos tiene ingresos fijos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, a los ciudadanos GLORIA JOSEFINA TORRES RODRÍGUEZ Y EDUARDO ALONZO BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 10.220.673 y 10.879.797 respectivamente, domiciliados en Urbanización El Rondan, Calle 04, Casa N° 05 Playa Grande del Municipio Bermúdez y Carretera Nacional, Camino de Güiria, Calle Principal al Final del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El obligado por Manutención cumple con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) quincenales. El colegio de los niños se cubren un mes su padre y un mes su madre, El progenitor cumple con sus Obligaciones para con la niña y la adolescente, todo lo relativo al sustento, vestidos, habitación, educación cultura, asistencia y atención medicas, medicinas.-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con el ofrecido por el padre de sus hijos.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos GLORIA JOSEFINA TORRES RODRÍGUEZ Y EDUARDO ALONZO BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 10.220.673 y 10.879.797 respectivamente, domiciliados en Urbanización El Rondan, Calle 04, Casa N° 05 Playa Grande del Municipio Bermúdez y Carretera Nacional, Camino de Güiria, Calle Principal al Final del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-

ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 6.595-08.-
JMG/drm/fg.-