En consecuencia este Tribunal del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los Derechos que pueden corresponder a Terceros, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE . Dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante Ciudadana: Tita Melina Monasterio de Quijada, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, Docente, Titular de la Cédula de Identidad Número: V.-13.294.031, domiciliada en la calle San Miguel de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, sus derechos de propiedad que tienen sobre las Bienhechurìas antes descritas. Se devuelven estas diligencias Originales con sus resultas .Así mismo, expídase por secretaría copia certificada del presente TITULO SUPLETORIO, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de los fotostàto a la ciudadana: Odalys Torres López, titul.....