REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Yaguaraparo, 29 de Abril de 2010
200° y 151°
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana: Tita Melina Monasterio de Quijada; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.294.031 y domiciliado en la calle San Miguel de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio: Luisa María Marcano Echeverría, inscrita en el inpreabogado bajo el numero: 52.850; así mismo los recaudos, el oficio S/N, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y recibido en este despacho en fecha Veintinueve (29) de Abril de 2010, y las declaraciones de los testigos Ciudadanos: Elis Eduardo Yeguez Subero y Percida Filomena Yeguez Yeguez; Venezolanos, mayores de edad,. Titulares de la cédula de identidad número: V.-20.564.711 y V.-5.185.769 respectivamente, y de este domicilio. Mediante la cual la ciudadana: Tita Melina Monasterio de Quijada, antes identificada solicita a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle a la referida ciudadana el derecho de propiedad que tiene sobre unas bien hechurias, enclavadas sobre un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual mide aproximadamente Siete metros (7,00 mts) de ancho por Veintiuno con Cuarenta y Cinco centímetros ( 21,45 mts) de Largo, lo que constituye a Ciento Cincuenta Metros Cuadrados con Quince Centímetros ( 150,15 mts2), ubicado en la calle San Miguel de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; cuyos linderos son: Norte: Calle San Miguel, Sur: Inmueble que es o fue de la sucesión Ávila, Este: Inmueble que es o fue de Ramón Monasterio y Oeste: Inmueble que es o fue de Ramón Monasterio; y que la construcción de la casa tiene paredes de bloque de cemento frisados, techo de zinc, piso de cemento liso y se encuentra distribuida de la siguiente manera dos (02) habitaciones, dos (02) sala recibo, un (01) comedor, un (01) pasillo, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) jardín, así como las instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad, Las bienhechurías en cuestión tiene un valor de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) y por cuanto los mencionados testigos están conteste en afirmar en toda y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los Derechos que pueden corresponder a Terceros, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE . Dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante Ciudadana: Tita Melina Monasterio de Quijada, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, Docente, Titular de la Cédula de Identidad Número: V.-13.294.031, domiciliada en la calle San Miguel de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, sus derechos de propiedad que tienen sobre las Bienhechurìas antes descritas. Se devuelven estas diligencias Originales con sus resultas .Así mismo, expídase por secretaría copia certificada del presente TITULO SUPLETORIO, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de los fotostàto a la ciudadana: Odalys Torres López, titular de la cédula de identidad número: V.- 10.222.476, alguacil de este Juzgado, así mismo se autoriza al asistente de este Tribunal, Ciudadano. Ángel José Bello Luiggi, titular de la cédula de identidad número: V.-9.940.393, quien firmará al pié y junto con la secretaria la copia cuya certificación se ordena; Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Montaño López
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla
|