este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que los sancionados no fueron objeto de detención preventiva en este Asunto, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir los sancionados es de: Dos (02) Años, seis (06) meses, de la Medida de Privación de Libertad. Segundo: Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad los sancionados deberán desde el día 11 de mayo de 2010, hasta el 11 de Noviembre de 2012, permanecer en las Instalaciones del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, ubicado en esta Ciudad de Carúpano.....