Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable y sanciona por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES, sanción ésta prevista en el artículo 628 parágrafo 2 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir el sancionado en el lugar en el lugar que designe el juez de Ejecución correspondiente. esta decisión se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 8,583, 622 Y 628 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, concatenado con el artí.....