En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con la Resolución señala y adminiculado al articulo 30 de la Ley Organica Procesal Del Trabajo, se declara competente para conocer la presente causa, que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, ha incoado el ciudadano HARNARDO RAMON FIGUERA, en contra de la empresa CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL (CORAINCA) CANTERA EL YACAL, C.A, en razón que, como alega el demandante la demandada se encuentra ubicada en el Sector Sabaneta de Cerezal, Carretera Cumaná-Cariaco, domicilio este de la demandada, territorio que corresponde a los Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción judicial con sede en cumana y elegido por el demandante, por lo que se infiere que lo antes señalado esta subsumida dentro de la normativa legal señalada por lo tanto compete a este juzgado por el territorio conocer de la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE. Ahora.....