REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000201
SENTENCIA
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta circunscripción judicial con sede en Carúpano, donde señala:
“ establece el artículo 2, de la Resolución Nº 2004-00031 de fecha 08 de diciembre de 2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se crean los Tribunales del Trabajo en el estado Sucre la cual señala: Se crean Dos (02) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo en el Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en la ciudad de Carúpano, con igual competencia territorial a la del Juzgado cuya competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de esta resolución, …” (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, alega el demandante que la demandada se encuentra ubicada en el Sector Sabaneta de Cerezal, Carretera Cumaná-Cariaco, así mismo que prestó sus servicios para la demandada, como chofer de gandola, consistiendo su trabajo en el transporte materiales, hacia Maturín, Caripe, Barcelona, Cumaná y Ciudad Guayana, también manifiesta, que el 30 de enero de 2007, a tempranas horas de la mañana en la carretera El Yacal, sede del empleador demandado, el gerente de la planta le manifestó que estaba despedido, no evidenciando de modo alguno que corresponda a este Juzgado por la competencia territorial, conocer de la presente causa, pues la demandada se encuentra ubicada en el Sector Sabaneta de Cerezal, Carretera Cumaná-Cariaco, el demandante prestó sus servicios transportando materiales hacia Maturín, Caripe, Barcelona, Cumaná y Ciudad Guayana y se puso fin a la relación laboral en la sede de la demandada, la cual no esta comprendido dentro de la Competencia Territorial del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Carúpano, al cual le fue suprimida la competencia que le fuere otorgada a este Juzgado, por lo que atendiendo a lo precedentemente señalado, este Tribunal se declara incompetente para el conocimiento de la causa, en consecuencia, de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 11 y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 259, 49 ord. 5 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declina la competencia a los Tribunales de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con Sede en la ciudad de Cumaná, órgano jurisdiccional con competencia territorial, para el conocimiento del presente asunto y ordena la remisión del expediente a quien por distribución recaiga.
Por lo precedente y aunado al artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala:
“Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”.
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con la Resolución señala y adminiculado al articulo 30 de la Ley Organica Procesal Del Trabajo, se declara competente para conocer la presente causa, que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, ha incoado el ciudadano HARNARDO RAMON FIGUERA, en contra de la empresa CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL (CORAINCA) CANTERA EL YACAL, C.A, en razón que, como alega el demandante la demandada se encuentra ubicada en el Sector Sabaneta de Cerezal, Carretera Cumaná-Cariaco, domicilio este de la demandada, territorio que corresponde a los Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción judicial con sede en cumana y elegido por el demandante, por lo que se infiere que lo antes señalado esta subsumida dentro de la normativa legal señalada por lo tanto compete a este juzgado por el territorio conocer de la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE. Ahora bien una vez asumida la competencia, se procederá a la admisión de las pruebas y se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio por auto separado. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR.
Abg. ANTONIETA COVIELLO M.
EL SECRETARIO
Abg. SERGIO SANCHEZ D.
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